Se trata de la Resolución 187/2025, que aprueba el “Baremo para la evaluación médica de invalidez de las Pensiones no Contributivas por Invalidez Laboral”. La norma implica un retorno al modelo médico de la discapacidad, y por lo tanto un grave retroceso para los derechos de este grupo.
Con fecha 14 de enero, la Agencia Nacional de Discapacidad emitió la resolución 187/2025, definiendo los criterios que utilizará para medir la mal llamada “invalidez laborativa”, que -a partir del Decreto 843/2024- volvió a ser un requisito para percibir pensiones no contributivas. Al constatar que la norma vulnera de modo manifiesto los derechos de las personas con discapacidad y tras analizar los impactos nocivos que puede generar, organizaciones de personas con discapacidad y de derechos humanos interpusieron un reclamo administrativo para solicitar que sea dejada sin efecto en forma urgente.
En dicho reclamo, cuestionan, en primer lugar, que la resolución pretenda “medir” la supuesta “invalidez” de las personas, y que lo haga recurriendo a criterios médicos que desconocen el modelo social de la discapacidad. Este enfoque, que Argentina adoptó al ratificar y otorgar jerarquía constitucional a la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), entiende que la discapacidad no es una cuestión individual asociada a una patología, sino que nace de la interacción entre ciertas características de las personas y las barreras presentes en los entornos que habitan. En consecuencia, no hay personas “inválidas” para trabajar, sino que todas pueden hacerlo en la medida que se les proporcionen los apoyos que requieren. Para definir quién debe cobrar una pensión y quién no, el Estado debe evaluar las barreras económicas y sociales que cada una enfrenta, en lugar de mirar las etiquetas médicas que pesan sobre ellas.
Por otra parte, alertan sobre las expresiones que utiliza, las que refuerzan la discriminación que ha existido históricamente y que aún hoy existe hacia las personas con discapacidad. En efecto, el anexo de la resolución recurre a términos como “retraso mental”, “idiota”, “imbécil” y “débil mental”. El hecho de que la propia Administración Pública continúe utilizando estos términos para referirse a determinadas personas es sumamente grave, ya que refuerza estereotipos y barreras actitudinales que atentan contra la construcción de comunidades justas e inclusivas.
Finalmente, denuncian que el procedimiento de adopción de la norma no incluyó la participación de las personas con discapacidad. Esto supone una violación directa del artículo 4.3 de la CDPD y de lo que expresó el Comité de Naciones Unidas que la interpreta en su Observación General nro. 7. Estos instrumentos son claros y contundentes en cuanto a que la participación de las personas con discapacidad en los procesos de elaboración y aplicación de las leyes y políticas que las afectan es obligatoria.
Desde las organizaciones firmantes, esperan que la ANDIS revea urgentemente su decisión y garantice un sistema de protección social comprometido con reconocer a las personas con discapacidad como sujetos de derecho y con sacarlas de la pobreza a la que históricamente las ha condenado la inacción estatal.