Ante los dichos del Dr. Juan Antonio Seda, las Organizaciones de la Sociedad Civil y Universidades de la República Argentina, entregamos al Decano de la Facultad de Derecho de la UBA con copia al Dr. Seda el siguiente texto:
Buenos Aires, 19 de Diciembre de 2019
Señor
Decano de la Facultad
de Derecho UBA
DR. ALBERTO J. BUERES
S. / D.
C.C: DR. Juan A. Seda
Desde REDI (Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad) y les profesionales y Organizaciones de la Sociedad Civil realizamos la siguiente declaración en rechazo a los dichos del Dr. Juan Antonio Seda respecto al acceso de personas con discapacidad intelectual y mental en la universidad pública.
Nos resultan lamentables las declaraciones del Director y Docente de la Carrera de Especialización en Discapacidad y Derechos de la Facultad de Derecho de la UBA, Dr. Juan Antonio Seda, en relación a que el término inclusión no aplica a los estudiantes con discapacidad mental e intelectual en el ámbito universitario. Siendo abogado y especialista en discapacidad y derechos esperamos que entienda la educación superior universitaria como un derecho y no como un privilegio.
De acuerdo a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad como lo destaca el comentario 4, punto 23 del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se debe asegurar el aprendizaje a lo largo de la vida de las personas con discapacidad garantizando su acceso en igualdad de condiciones.
La Convención reconoce en su Preámbulo, que “la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.
¿Cuál es la razón para sostener y/o reproducir esas barreras en la universidad y de esa manera excluir a las personas con discapacidad mental y/o intelectual? Toda persona tiene derecho a acceder a las condiciones para alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad, de acuerdo a sus posibilidades por lo que se deben garantizar la accesibilidad, los apoyos y los ajustes razonables como parte del contenido esencial del derecho a la igualdad, tal como lo establecen las normas aplicables. La denegación de los mismos constituye un acto de discriminación.
También constituye un acto de discriminación las afirmaciones realizadas por el Dr. Seda en cuanto establecen “una distinción, exclusión o restricción por motivo de discapacidad” que dejan sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, del derecho a la educación (Cfr. Art. 2 y art. 24 CDPD).
Por otro lado, y no es una discusión menor, no se entiende la imperiosa necesidad de trazar una línea que deje del otro lado a un colectivo. ¿Cómo anticipar en todos los casos cuáles saberes son relevantes, cuáles no lo son, y, por otra parte, que existen sujetos incapaces de producir cualquier tipo de conocimiento con valor social?.
En el texto “Descolonizar el saber, reinventar el poder” De Sousa Santos (2010) explica que vigilar las fronteras de los saberes relevantes constituyen prácticas decisivas de occidente que le garantizan a este su poder, invisibilizando aquellos saberes no hegemónicos.
Desconocer las formas policéntricas de aprender, nos condujo a un epistemicidio histórico del Norte sobre el Sur, que al parecer vuelve a ocurrir una y otra vez, siempre que se desprecian saberes sostenidos en experiencias extremadamente diversas, inferiorizándolas.
Todo conocimiento tiene límites internos y externos, el pensamiento lógico abstracto también, otorgar credibilidad, a otras representaciones de la realidad sostenidas en experiencias concretas o biografías personales, es democratizar el acceso al saber y de eso se trata el derecho a la educación, desde una perspectiva de los derechos humanos.
En su afirmación que las configuraciones de apoyo no son aplicables a todo el colectivo de personas con discapacidad, está aplicando un criterio discriminatorio, contrario al espíritu y al texto de la Convención que protege y garantiza los derechos a todas las personas con discapacidad, sin distinciones ni etiquetas (Cfr. Art.1). Ello dado que, como debería ser sabido, el derecho internacional prohíbe claramente que el reconocimiento y/o ejercicio de los derechos puedan estar supeditados al género, la identidad ni a los tipos ni grados de discapacidad.
Por lo que al privar a las personas con discapacidad mental y/o intelectual del acceso a la educación superior universitaria, afecta la dignidad y vulnera la igualdad y los derechos de todo el colectivo de personas con discapacidad, lo cual repudiamos profundamente e implicaría un retroceso en la lucha por los derechos humanos.
Con nuestra consideración más distinguida.
REDI- Red por los derechos de las personas con discapacidad
Asociación Azul por la Vida Independiente – La Plata
Asociación Civil Granja Andar – La Reja Prov. Bs.As.
Colibrí Asociación Salteña Síndrome de Down Salta
Appsi.Do Asociación de Padres de Personas con Síndrome de Down Villa Mercedes San Luis
FAICA – Federación Argentina de Instituciones de Ciegos y Amblíopes
Fundación Despejarte Villa Mercedes San Luis
Fundación Tomar Acción Salta
Fundación Tigre por la plena inclusión Tigre Prov. de Bs.As.
Mesa de Discapacidad y DDHH de Córdoba
Equipo del Observatorio de la Discapacidad de la UNQuilmes
Asamblea de Usuarios y Usuarias de Salud Mental por Nuestros Derechos Rosario Santa Fe
Asociación Civil Centro para una Justicia Igualitaria y Popular (CEJIP) CABA
Fundación Rumbos CABA
Dirección de Inclusión, Discapacidad y DDHH de la UNLP
Comision de Accesibilidad y Discapacidad de la Universidad Nacional de Entre Ríos
Centro Cultural y Educativo para Personas con Discapacidad Cre-Arte Bariloche Río Negro
Equipo docente del Seminario Optativo “Perspectivas y Estrategias de Intervención en el campo de la discapacidad”, de la Carrera Lic. en Trabajo Social, de la Facultad de Ciencias Sociales, de la Universidad Nacional de Córdoba