Informe Alternativo sobre la situación de las personas con discapacidad en Argentina

PRESENTADO DE MANERA CONJUNTA POR:

 

  • Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH)
  • Asamblea de Usuarios/as de Salud Mental por Nuestros Derechos de Rosario
  • Asociación Andar. Buenos Aires
  • Asociación Azul. Buenos Aires
  • Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ)
  • Asociación Colibrí. Salta
  • Asociación Jujeña de ayuda a Personas con Esquizofrenia y Familia (AJUPEF)
  • Asociación de Padres de Personas con síndrome de Down. Villa Mercedes. San Luis (APPSIDO)
  • Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)
  • Comisión de Inclusión de las Personas con Discapacidad. Universidad Nacional de Salta
  • Comisión Universitaria sobre Discapacidad (CUD). Universidad Nacional de La Plata
  • Despejarte.com. Villa Mercedes. San Luis
  • Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA)
  • Federación Argentina de Instituciones de Ciegos y Ambliopes (FAICA)
  • Federación de Talleres Protegidos de Buenos Aires (FETAP)
  • Fundación Rumbos. CABA
  • Fundación Tomar Acción. Salta
  • Instituto de Derecho de la Discapacidad. Colegio de Abogados de Mar del Plata
  • Instituto Especializado en Derecho de Personas con Discapacidad del Colegio de Abogados de Rosario
  • Mesa intersectorial de Discapacidad y Derechos Humanos de Córdoba
  • Observatorio de Salud Mental y Derechos Humanos de Córdoba
  • Proyecto de Investigación (PPI 2020-2023) La persistencia de la categoría "discapacidad" en la lógica de la colonial/modernidad. Un aporte desde la perspectiva del feminismo descolonial- Universidad Nacional de Río Cuarto. Córdoba
  • Programa de Discapacidad y Derechos Humanos. Faculta de Derecho. Universidad Nacional de Rosario
  • Programa La producción social de la Discapacidad. Facultad de Trabajo Social. Universidad Nacional de Entre Ríos
  • Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI)
  • Seminario Activismos, intervención e investigación social en discapacidad. Facultad de Ciencias Sociales. Universidad Nacional de Córdoba

 

Coordinación: REDI

Responsable de compilación, edición del material y redacción: Sofía Novillo Funes

 

ÍNDICE

I.      RESUMEN EJECUTIVO

II.     SITUACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PCD SEGÚN LOS ARTÍCULOS DE LA CONVENCIÓN

Artículo 4 - Obligaciones generales

Artículo 5: Igualdad y No Discriminación

Artículo 6: Mujeres con discapacidad

Artículo 7: Niños, Niñas y Adolescentes

Artículo 9: Accesibilidad

Accesibilidad web

Accesibilidad peatonal y movilidad

Accesibilidad edilicia

Artículo 11: Situaciones de riesgo y derecho a la vida

Artículo 12: Igual reconocimiento como persona ante la ley

Artículo 13: Acceso a la justicia

Artículo 14: Libertad y Seguridad de la Persona

Artículo 15: Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Artículo 19: Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

Artículo 20: Movilidad Personal

Artículo 21: Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

Artículo 23: Respeto del hogar y de la familia

Artículo 24: Derecho a la Educación

Artículo 25: Derecho a la Salud

Artículo 27: Trabajo y empleo

Artículo 28: Nivel de vida adecuado y Protección Social

Artículo 29: Participación en la vida política y pública

Artículo 31: Recopilación de Datos y Estadísticas

Artículo 33: Aplicación y Seguimiento Nacionales

  

I. Resumen Ejecutivo

Un conjunto de organizaciones de la sociedad civil argentina y universidades nacionales elaboramos el presente informe para poner a consideración del Comité, información actualizada sobre la situación de las personas con discapacidad (en adelante “PCD”) en el periodo 2018/2022.

Acorde a las obligaciones de derechos humanos en cabeza del Estado argentino dispuestas por la Convención sobre los Derechos de las PCD (en adelante “CDPD”), señalamos ciertos avances. Sin embargo, advertimos la persistencia de barreras estructurales, incumplimientos en materia de derechos de las PCD, así como la persistente discriminación y exclusión en perjuicio de ellas.

El informe recupera las experiencias de las PCD en un intento de representar la realidad a lo largo del país, dando cuenta de las brechas geográficas que profundizan la desigualdad y discriminación. En su  elaboración participaron las siguientes organizaciones y universidades: Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH); Asociación Azul; Asociación Civil Andar; Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ); Asociación Colibrí; Asociación Jujeña de ayuda a Personas con Esquizofrenia y Familia (AJUPEF); Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS); Comisión Universitaria sobre Discapacidad (CUD) – Universidad Nacional de La Plata; FACA; Federación Argentina de Instituciones de Ciegos y Ambliopes (FAICA); Fundación Rumbos; Instituto Especializado en Derecho de PCD del Colegio de Abogados de Rosario; Mesa intersectorial de Discapacidad y Derechos Humanos de Córdoba; Observatorio de Salud Mental y Derechos Humanos de Córdoba;  Programa de Discapacidad y Derechos Humanos - Facultad de Derecho – Universidad Nacional de Rosario; Red por los Derechos de las PCD (REDI).

Resaltamos el trabajo colectivo y participativo de las organizaciones, universidades y sociedad civil involucradas, quienes sostenemos con nuestro trabajo en el ámbito legal, territorial, educativo e interdisciplinario la defensa de los derechos de las PCD y promovemos la construcción de una sociedad inclusiva e igualitaria. También agradecemos a IDA que, con su apoyo, y transmisión de experiencia, facilitaron la confección del presente informe y contribuyen desde hace muchos años a fortalecer a la sociedad civil de nuestro país.

 

II. Situación de los derechos de las PCD según los artículos de la Convención

Artículo 4 - Obligaciones generales

Los obstáculos para la obtención del Certificad o Único de Discapacidad (CUD) permanecen, destacándose la escasa cantidad de juntas evaluadoras, la falta de capacitación y criterio en la solicitud de exámenes probatorios de la discapacidad y los rechazos en el otorgamiento por el desconocimiento del modelo social.

Recientemente, se aprobó un proyecto de ley que permite expedir el Certificado Único de Discapacidad (CUD) sin fecha de vencimiento[1]. El proyecto es contradictorio ya que asume la discapacidad como un concepto dinámico, pero permitiría que el CUD pueda otorgarse de manera permanente, contradiciendo lo mencionado por el Informe País[2]. Un CUD permanente quedaría desactualizado si la persona adquiere otra discapacidad, lo que hará que no pueda acceder a prestaciones por su nueva discapacidad. El proyecto no resuelve el temor de que a futuro pueda llegar a impedirse la solicitud de una actualización.  Asimismo, al ser la renovación de los CUD, actualmente, el único mecanismo que tiene el Estado de recopilar información sobre la situación social de las PCD, la aprobación del proyecto dañaría las estadísticas públicas.[3].

Respecto al derecho a la participación de las PCD, existen diversos mecanismos formales de participación y consulta en los distintos niveles del Estado (nacional, provinciales y en muchos casos locales).  A nivel nacional, señalamos el Comité Asesor de Andis[4], el Directorio del Sistema de Prestaciones[5] y la participación de las organizaciones en el Consejo Federal de Discapacidad[6] y el Observatorio de la Discapacidad[7]. Sin embargo, las personas integrantes de estos organismos suelen ser elegidas sin criterios claros en lo que refiere a su convocatoria, elección y rotación. En particular, sus integrantes en general no son PCD, por lo cual se las sustituyen en el derecho a la participación política. Tal es el caso del Directorio del Sistema de Prestaciones, conformado de manera permanente y sin cambios desde hace años por organizaciones “para” PCD.  Desde su conformación, no hay criterios de evaluación de servicios basados en el Modelo Social y no hay participación de las PCD en los procesos de habilitación y evaluación de estos servicios[8].

Con la creación del Consejo de Articulación de Programas para PCD del FONADIS[9] disminuyó el número de representantes de las OPD. Asimismo, incorporó una perspectiva endogámica al no atender la participación de otras áreas públicas que pudieran contribuir a que el Fondo se constituya como herramienta para la transversalización de la discapacidad. Anteriormente este espacio contaba con la participación de otros Ministerios con competencia en discapacidad.

Además, se creó el Gabinete Nacional para la transversalización de las políticas en discapacidad[10] bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sin embargo, las OPD no cuentan con ninguna información pública sobre los planes y avances que produjo.

A nivel provincial, observamos las mismas barreras para la participación de las PCD. Por ejemplo, en Córdoba, los espacios son la Comisión Provincial del Discapacitado (Ley Provincial 8624) y el Consejo Provincial de Accesibilidad (Ley 1222/2008), cuya representación es a través de organizaciones que tengan como objetivo el apoyo a PCD.

Aunado a ello, observamos que se despliegan procedimientos en los cuales se invita a participar a las PCD, pero sus aportes no se ven reflejados en políticas públicas. Por ejemplo, la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) realizó, entre marzo y junio de 2022, una consulta federal con el fin de recabar aportes para la nueva Ley de Discapacidad. A enero de 2023, se desconoce la incorporación de los aportes realizados[11]. En paralelo, la ANDIS elaboró lineamientos para dicho proyecto de ley que solo fueron compartidos de manera restringida y confidencial con un grupo de referentes del colectivo, por lo cual la mayoría de las organizaciones desconocemos el proyecto que se enviará al Congreso[12].

En igual sentido, en la Ciudad de Buenos Aires, Rumbos, FAICA y REDI participaron en audiencias públicas referidas al nuevo Código de Edificación y Urbanístico con el fin de expresar nuestro rechazo por su contenido discapacitante en aspectos esenciales como la accesibilidad y acompañar propuestas en línea con el modelo social[13]. Sin embargo, las propuestas no fueron incorporadas en la nueva normativa ni se fundamentaron los motivos de dichas omisiones[14], motivo por el cual se inició una acción colectiva reclamando la violación del derecho de participación ciudadana y el debido proceso.[15]

Recomendaciones sugeridas al Estado:

  1. Garantizar la participación transversal de las OPD en el diseño de las políticas públicas sobre discapacidad en las distintas jurisdicciones gubernamentales. Incluyendo la participación de niñas, niños y adolescentes.
  2. Tomar medidas concretas e integrales de promoción de las ODP de todo el país para garantizar la plena participación y representación de las PCD acorde al lema “nada sobre nosotros/as sin nosotros/as”.

Artículo 5: Igualdad y No Discriminación

El marco normativo vigente sobre actos discriminatorios, Ley 23.592 de 1988, no presenta cambios respecto al Informe Alternativo 2017. Continúa sin incorporarse la denegación de ajustes razonables como una discriminación por motivos de discapacidad y tampoco se contempló la discriminación múltiple.

El Mapa Nacional de la Discriminación realizado por INADI, refleja un alza en los niveles de discriminación, incrementándose la proporción de personas que la sufrieron del 65% en 2013 al 72% en 2019 Entre los motivos se destacan las corporalidades diversas (38%) y discapacidad (3%)[16].

Persiste el trato desigual y discriminatorio en perjuicio de las PCD. Observamos el incumplimiento de leyes referidas al acceso igualitario en el transporte público, el poder judicial, el acceso a la salud, la educación y las empresas privadas o concesionarias de servicios públicos, entre otros ámbitos. Notamos una falta efectiva de aplicación y monitoreo de las medidas vigentes, así como una carencia de ajustes razonables. En tal sentido, el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires deniega ajustes razonables en perjuicio de las PCD visual abogadas, en virtud de que el sistema de notificaciones y presentaciones electrónicas no está diseñado de manera compatible con los lectores de pantalla usados por las personas ciegas. Esto torna imposible el ejercicio autónomo de la profesión y supone una barrera para quienes no tienen la posibilidad de contratar una persona que pueda asistirles.

Destacamos la particular situación de discriminación que afecta a las PCD psicosocial. Prevalece el capacitismo y el paternalismo por lo que pasan su vida en internaciones, centros ambulatorios en el caso que los hubiera y pudieran acceder, en sus hogares o en la calle. Aunado a ello, los mismos organismos estatales son los que generan barreras para el acceso a sus derechos, tal se observa en la demora en la atención[17] y en el incumplimiento de resoluciones judiciales[18].  También continúa sin conocerse la gestión del área de Discapacidad y Pueblos Indígenas de la ANDIS, creada en 2020, y cuyo responsable, integrante de una comunidad wichí, falleció poco tiempo después de haber sido nombrado[19].

 Recomendaciones sugeridas al Estado:

  1. Sancionar una nueva Ley de Actos Discriminatorios que promueva la implementación de ajustes razonables para facilitar la participación de las PCD en los distintos ámbitos y el reconocimiento de su denegación como forma de discriminación.
  2. Implementar medidas para prevenir y sancionar la discriminación múltiple e interseccional en perjuicio de las PCD.
  3. Incorporar en el marco legislativo el concepto de ajustes razonables, y reconocer la denegación de ajustes razonables como discriminación por motivos de discapacidad.

Artículo 6: Mujeres con discapacidad

El Plan Nacional de Acción contra las Violencias por Motivos de Género (2020-2022)[20] y sus programas no están pensados en clave interseccional, por lo que resultan inaccesibles para las mujeres con discapacidad. El Programa Apoyo Urgente y la Asistencia Integral Inmediata ante casos de Violencias Extremas por Motivos de Género[21] y el Programa de Fortalecimiento para Dispositivos Territoriales de Protección Integral de Personas en Contexto de Violencia por Motivos de Género[22] carecen de perspectiva interseccional. En consecuencia, mujeres con discapacidad encuentran barreras arquitectónicas, comunicacionales y actitudinales para acceder a los mismos, dado que muchos de estos hogares y refugios no cuentan con la accesibilidad necesaria para que puedan acceder y permanecer en ellos. Aunado a ello, no se brinda información apropiada en formatos accesibles sobre cómo acceder a estos y no existen requisitos de accesibilidad a cumplir por parte de quienes brindan este servicio. Asimismo, el Programa Acompañar no es compatible con la percepción de pensiones no contributivas.

Por su parte, la Ley 27.610[23] que regula el acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo expresa una grave vulneración a los derechos de las PCD restringida (según el Art. 38 del CCyC) o personas declaradas incapaces judicialmente (en virtud del Art. 32 del CCyC). Dicho artículo detalla que en ambos casos el consentimiento para llevar a cabo la interrupción del embarazo deberá ser prestado por la persona designada o nombrada representante o, a falta o ausencia de esta, por una persona allegada. También expresa que en ningún caso se deberá solicitar autorización judicial para acceder a la interrupción, pero no incluye, como fue solicitado por el colectivo de PCD, que debe solicitarse siempre el consentimiento informado de la persona gestante.

Recomendaciones sugeridas al Estado:

  1. Recomendación urgente: Compatibilizar el Programa Acompañar con las pensiones no contributivas.
  2. Hacer accesibles e incorporar perspectiva de discapacidad a la red de hogares, refugios y dispositivos del Programa de Fortalecimiento para Dispositivos Territoriales de Protección Integral de Personas en Contexto de Violencia por Motivos de Género.
  3. Implementar, en la legislación y en programas específicos para mujeres, una estrategia de transversalización del enfoque de género y discapacidad, sobre todo en lo que respecta a las violencias contra niñas y mujeres con discapacidad
  4. Promover medidas afirmativas que propicien la inclusión laboral y educativa de las mujeres.
  5. Garantizar los apoyos en el acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo para personas gestantes con discapacidad.

Artículo 7: Niños, Niñas y Adolescentes

La Ley de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes[24] continua sin tener perspectiva de discapacidad., Persisten los reclamos judiciales a través de acciones de amparo para garantizar la asistencia adecuada la discapacidad de las infancias como también existe una notoria falta de garantía para acceder al sistema general de educación. La situación de pobreza, requiere de parte del Estado implementar medidas que procuren para las familias un nivel adecuado de seguridad económica, acceso a recursos y a servicios básicos como la salud, la nutrición y la educación y mecanismos de cuidado que apoyen el rol de las familias para garantizar la buena atención y oportunidades de desarrollo durante la primera infancia.

Las infancias y adolescencias con discapacidad siguen teniendo una vida segregada, circunscrita a sus domicilios o a las instituciones[25] que las albergan. Aunque los edificios escolares de algunas localidades incorporan mejoras integrales y en proyectos de obra nueva se observan soluciones de accesibilidad básica, el transporte y los itinerarios del entorno continúan siendo inaccesibles.

Recomendaciones sugeridas al Estado:

1         Realizar la armonización de la Ley de Protección de Niñas, Niños y Adolescente con la Convención.

2         Implementar programas de acompañamiento a las familias, que incluyan los recursos destinados a apoyar la inclusión socioeducativa y desarrollo integral de las infancias y adolescencias.

Artículo 9: Accesibilidad

 Accesibilidad web

A más de diez años de la sanción de la Ley 26.653 que obliga a los tres poderes del Estado a contar con sitios web accesibles, persisten las barreras para acceder a la información y servicios digitales, a pesar de lo mencionado en el Informe País[26]. Se destaca la falta de accesibilidad de la plataforma de Trámites a Distancia del Gobierno Nacional para realizar gestiones digitales[27]. El sitio no permite a las personas ciegas y con baja visión completar los trámites de manera digital, siendo inaccesible su uso con los lectores de pantalla. Cabe señalar, que este sistema es la manera de efectuar denuncias que en algunos casos resultan delicadas, por ejemplo, por violencia laboral en el ámbito estatal.

Por otra parte, nos preocupa la falta de accesibilidad de la aplicación móvil desarrollada por el Gobierno Nacional llamada “Mi Argentina”, en la que también se puede acceder a información personal y realizar trámites de manera digital. La aplicación requiere validar los datos biométricos, para lo cual se pide efectuar gestos de manera muy veloz tomando como referencia el color de la pantalla. Este requisito resulta inaccesible para PCD visual y PCD intelectual.

La falta de accesibilidad de las plataformas y aplicaciones oficiales afectó la realización de trámites digitales durante la pandemia de Covid-19. Al ser estas las únicas vías habilitadas ante la restricción de la circulación las PCD vieron cercenada su autonomía[28].

Para las PCD que trabajan en el   Estado, el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), también resulta inaccesible, lo que limita la posibilidad de las PCD visual para gestionar sus licencias, vacaciones y comunicaciones oficiales, además de realizar tareas administrativas cuando tienen equipos a cargo.

Accesibilidad peatonal y movilidad

Se destaca la ausencia de infraestructura y dispositivos de accesibilidad en apoyo al desplazamiento peatonal accesible. En particular, hay una brecha notable en la accesibilidad entre quienes viven en Ciudad de Buenos Aires y el resto del país. Las condiciones de movilidad actual agudizan las barreras discapacitantes, generan aislamiento, mayor vulnerabilidad e incrementan la brecha entre quienes pueden pagar un traslado personalizado y quienes no. Hay una disociación entre altas inversiones en vialidad[29] e implementación de prácticas sociales inclusivas para generar sendas y cruces peatonales seguros y accesibles[30].

Accesibilidad edilicia

A pesar de lo anunciado por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat respecto del derecho a la vivienda digna en todo el país, solo 1 de los 40 modelos de vivienda unifamiliar seleccionados[31] explicita condiciones de holgura espacial para personas usuarias de silla de ruedas. Aunque la “accesibilidad universal” se señala como un criterio más de evaluación, los 39 modelos restantes no cuentan con condiciones manifiestas de visitabilidad ni adaptabilidad. Por tanto, no se puede constatar que brinden condiciones básicas ni potenciales de accesibilidad. En los planes de desarrollos urbanísticos no se contempla el financiamiento de ajustes razonables como medio para garantizar la accesibilidad de y en la vivienda, lo cual resulta restrictivo para quienes no pueden hacer inversiones para ello.

En CABA, la Legislatura aprobó un Código de Edificación[32] discriminatorio y[33] regresivo respecto del anterior, reduciendo las dimensiones mínimas admisibles para viviendas dignas, permitiendo baños inaccesibles que dificultan e impiden al colectivo de PCD que las habiten, en particular a personas con limitaciones motoras y a quienes requieren de asistencia.

Recomendaciones sugeridas al Estado:

  1. Recomendación urgente: Promover la accesibilidad de la plataforma Trámites a Distancia.
  1. Implementar mecanismos de supervisión, evaluación y sanción ante los incumplimientos de la Ley de Páginas Web.
  1. Implementar mecanismos para verificar y propiciar medidas de accesibilidad física que incluya a zonas rurales y urbanas, así como toda medida transversal en el ámbito de la obra pública.

Artículo 11: Situaciones de riesgo y derecho a la vida

La pandemia de Covid-19 demostró que las PCD están más expuestas ante situaciones de riesgo humanitario. Una resolución publicada por el Poder Ejecutivo Nacional en marzo de 2020[34] reconoció al colectivo de PCD como uno de los grupos de riesgo frente a esta enfermedad. Sin embargo, no se tomaron medidas adecuadas para garantizar la autonomía e independencia de las PCD y la información difundida no era accesible[35].

La ANDIS creó un Comité de Expertos[36] sobre el impacto de la Covid-19, pero no se cuenta con información sobre las investigaciones y resultados obtenidos. Tampoco se conocen avances del accionar de la ANDIS en el marco del Plan Nacional de Reducción de Riesgos y desastres que menciona el Informe País[37]. Un informe[38] publicado por la ANDIS con datos relevados hasta el 23 de septiembre de 2020, arrojó que el 9% de las personas fallecidas por Covid-19 en todo el país eran PCD[39]. Con respecto a las personas recuperadas, el informe señaló una proporción menor entre las PCD con CUD. Por su parte, cabe destacar que las PCD no fueron consideradas como un grupo prioritario para acceder a la vacunación.

En el contexto de la pandemia, se destaca que el acceso a los servicios de salud para PCD que debían ir acompañados se complejizó. Recién dos meses después de que se declaró el aislamiento social preventivo y obligatorio[40], Ministerio de Salud de la Nación publicó un protocolo de recomendaciones para la internación de PCD con Covid-19 [41], elaborado en conjunto con la ANDIS, el cual no fue suficiente debido a que el personal de salud no tuvo capacitación sobre cómo tratar a una PCD.

El Plan Nacional de Riesgos, al que se alude en el Informe País, no cuenta con perspectiva de discapacidad, y las organizaciones de PCD no fueron consultadas para su elaboración.

Recomendaciones sugeridas al Estado:

1         Incluir perspectiva de discapacidad en el Plan Nacional de Riesgos, relativo a la reducción de riesgos de desastres y los mecanismos de alerta temprana existentes en situaciones de riesgo y emergencias humanitarias.

2         Publicar estadísticas sobre la incidencia del Covid-19 en PCD a fin de poder construir indicadores y tomar medidas a futuro para reducir el daño que podría causar una nueva situación similar.

3         Capacitar a efectores de salud en relación a la necesidad de las PCD de contar con apoyos en atención médica e internación ante situaciones de riesgo y emergencias humanitarias.

Artículo 12: Igual reconocimiento como persona ante la ley[42]

Si bien se registran algunos avances normativos[43], dichas reformas legales no respetan plenamente los estándares establecidos por el Comité. El Código Civil y Comercial de la Nación incorpora la figura de los sistemas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica, pero se mantienen en algunos casos la figura de la curatela[44].

En los procesos de determinación de la capacidad jurídica sigue teniendo un enorme peso el diagnóstico de la persona[45] y no existen protocolos de valoración de apoyos que promuevan un trabajo respetuoso del derecho a la capacidad jurídica. Cabe agregar que muchos de estos procesos judiciales no se vinculan con la designación de apoyos de confianza para actos jurídicos concretos, sino en la enumeración de derechos que son restringidos y que no siempre tienen correlación con la vida de las personas.

Por otra parte, persiste la inexistencia de salvaguardias en las sentencias judiciales, por lo que no se garantizan mecanismos ágiles para que las personas puedan denunciar que sus apoyos no están respetando sus deseos y preferencias. Nada impide que en la práctica los apoyos sustituyan la voluntad de las personas.

Si bien se avanzó en la revisión periódica de las sentencias de declaración de insania o inhabilitación dictadas según el régimen anterior, en muchos casos las nuevas sentencias siguen fundándose conceptualmente en el modelo de curatela.

Recomendaciones sugeridas al Estado:

  1. Promover una ley que facilite la provisión de apoyos y salvaguardias para PCD que sea un complemento de lo establecido por el Código Civil y Comercial en relación a la capacidad jurídica de las PCD.

Artículo 13: Acceso a la justicia

El acceso a la justicia de las PCD se ve afectado por la ausencia de suficientes servicios de asesoramiento, asistencia y patrocinio jurídico gratuito. Asimismo, los pocos que hay exhiben falencia. Se destaca la distancia en la que se encuentran; la falta de infraestructura e información accesible; realizan un asesoramiento preliminar sin poder representar en juicio; exigen el requisito de pobreza extrema como condición para asistir a las PCD; no cuentan con personal formado en el modelo social de la discapacidad. En muchos casos, las PCD son derivadas de un organismo a otro sin respuestas y son las organizaciones de la sociedad civil las que intentan sustituir la inacción de los entes públicos. Aunado a ello, se verifica la inexistencia de accesibilidad para personas sordas mediante facilitadores de comunicación e intérpretes de lengua de señas. Tampoco se conoce que se haya avanzado el registro único de intérpretes de lengua de señas, mencionado en el Informe País[46].

El Programa ADAJUS del Ministerio de Justicia de DDHH sigue sin contar con los recursos suficientes para facilitar el acceso a la justicia, a pesar de las mejoras no comprobadas a las que alude el Informe País[47].

En el plano normativo, si bien el Código Civil y Comercial de la Nación incorpora la figura de los ajustes de procedimiento en los procesos de determinación de la capacidad jurídica, no se han llevado a cabo reformas procesales a nivel provincial que garanticen los ajustes de procedimientos e incorporen los estándares de la Convención. También mantienen la posibilidad de suspender los procesos judiciales si se considera que la persona tiene una incapacidad sobreviniente. La consecuencia de ello no solo repercute en el derecho de la persona a ser juzgada en un plazo razonable con los ajustes de procedimiento que se requieran, sino también que la persona puede ser privada de su libertad con fundamentos basados en la peligrosidad, bajo medidas de seguridad[48].

Cabe decir que, en algunas instituciones y organismo locales se están realizando capacitaciones para lograr obtener una atención adecuada a las PCD[49]. Sin embargo, es un proceso demasiado lento que requiere de mayor celeridad y transversalidad para allanar las barreras existentes.

Recomendaciones sugeridas al Estado:

  1. Amplificar el alcance del del Programa para la Asistencia a Personas con Discapacidad en sus Relaciones con la Administración de Justicia (ADAJUS), dotándolo de mayores recursos humanos y presupuesto.
  2. Brindar capacitaciones al poder judicial en perspectiva de discapacidad.

Artículo 14: Libertad y Seguridad de la Persona

La legislación penal y procesal del país no cumple con los estándares referidos en la Convención[50]. El artículo 34 inc. 1 del Código Penal continúa permitiendo la privación de la libertad de las PCD acusadas de un delito sobre la base del criterio de peligrosidad. En ese sentido, el Código Penal habilita el dictado de medidas de seguridad contra las PCD que han sido declaradas inimputables, las cuales se dictan sin un tiempo determinado y sin asegurar las garantías mínimas del debido proceso penal.

La legislación procesal penal prevé otras figuras problemáticas que habilitan la privación de la libertad de PCD justificadas en el criterio de peligrosidad[51]. Además, el Código Procesal de la Provincia de Buenos Aires en su art. 63 regula la figura de la incapacidad sobreviniente al proceso y permite su suspensión y la internación fundada en el criterio de peligrosidad. En este caso estamos frente a personas que probablemente no sean declaradas inimputables, pero pueden recibir una respuesta judicial con consecuencias similares[52]. En virtud de estos institutos, en las unidades penitenciarias que alojan PCD intelectual o psicosocial no solo hay personas declaradas inimputables a las que se les aplica una medida de seguridad sino también personas con otras figuras o situaciones procesales fundadas en el criterio de peligrosidad.

Recomendaciones sugeridas al Estado:

  1. Modificar el Art. 34 del Código Penal para que no se permita la privación de la libertad por criterios contrarios a la Convención.
  2. Realizar un relevamiento sobre la cantidad de PCD que se encuentran detenidas en todas las cárceles del país y que tipo de necesidades según su discapacidad requieren.
  3. Implementar controles para garantizar que las internaciones en el Plan de Progresividad cuenten con todas las salvaguardias adecuadas a las necesidades de las personas.

Artículo 15: Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

En algunas jurisdicciones continúan actuando las fuerzas de seguridad ante situaciones de crisis o urgencias en salud mental, con desenlaces fatales en algunos casos[53]. Un caso reciente es el de Ezequiel Castro en Córdoba, un joven de 21 años detenido y trasladado a un centro psicoasistencial y que finalmente falleció en el Hospital Misericordia[54].  Se advierte una falta de aplicación de la Resolución 506/2013 del Ministerio de Seguridad de la Nación[55] sobre pautas para la intervención de las fuerzas de seguridad en situaciones que involucran a personas que atraviesan problemáticas de salud mental.

Aunado a ello, continúan realizándose prácticas médicas sin el consentimiento informado de PCD. En diciembre de 2021, se realizaron neurocirugías funcionales o psicocirugías en el hospital Nacional Alejandro Posadas de Provincia de Buenos Aires a PCD diagnosticadas con agresividad refractaria al tratamiento. El Ministerio de Salud de la Nación informó que las prácticas se realizaron a dos personas institucionalizadas, sin su consentimiento informado[56], sólo con el consentimiento de los representantes legales[57]. La situación derivó en una Resolución del Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental[58].

Recomendaciones propuestas al Estado:

  1. Elaborar protocolos de actuación y capacitar a las fuerzas de seguridad en línea con la implementación de la CDPD y la LNSM.
  2. Realizar monitoreo constante de las condiciones de privación de libertad de PCD en coordinación con los órganos de revisión nacional y local creados por la Ley Nacional de Salud Mental (Ley 26657).

3.      Artículo 19: Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

La Ley de Salud Mental de 2010 estableció que en el año 2020 finalizaba el plazo establecido para el cierre definitivo de los neuropsiquiátricos en Argentina, con la obligación de sustituirlos y crear un sistema de atención en comunidad integrado al resto de servicios de salud y respetuoso de los derechos humanos de las PCD psicosocial. Sin embargo, el plazo fue incumplido debido a la falta de desarrollo de las políticas públicas; la vigencia de un modelo que ubica a la institucionalización como medida central en el abordaje de la discapacidad psicosocial; y a la falta de recursos económicos asignados desde el Estado para la creación y mantenimiento de dispositivos alternativos a la internación en hospitales monovalentes.

No hay avances sustantivos en la materia y miles de PCD continúan viviendo en instituciones o aisladas en sus hogares. Con respecto a las PCD psicosocial, no se implementaron políticas públicas para sustituir el modelo manicomial por un sistema de atención comunitaria que garantice la vida autónoma y la inclusión social.

Según los datos del último Censo Nacional de Personas Internadas por Motivos de Salud Mental de 2019[59], 12.035 personas se encontraban internadas en 162 hospitales psiquiátricos. Deben sumarse las que residen en instituciones con internación exclusiva en adicciones, que no fueron alcanzadas por el relevamiento. El tiempo promedio de permanencia en las instituciones relevadas es de 8,2 años, cifra que aumenta a 12,5 en el sector público[60]. Del total de personas, 1 de cada 4 lleva entre 11 y 90 años internada. El 60,4% no firmó consentimiento para estar en un hospital psiquiátrico y el 63,6% ni siquiera cuenta con el criterio de internación establecido por la Ley Nacional de Salud Mental, configurando detenciones ilegales. Solo el 12,4% de las personas internadas está en posesión de su DNI y solo el 41,6% puede realizar llamadas telefónicas, e incluso algunas de ellas deben pagar para hacerlo. Del total de personas internadas, 266 son niños, niñas y adolescentes.

Esta situación también fue corroborada por el Poder Judicial en el marco de la causa “S.A.F y otros c. Estado Nacional y otros”[61], en donde se ordenó en el año 2015 al Estado Nacional y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires proveer dispositivos comunitarios para todas aquellas personas internadas en hospitales psiquiátricos que estuvieran en condiciones de alta médica. Sin embargo, a casi 7 años del dictado de la decisión judicial no se implementaron acciones para cumplirla y el caso fue presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)[62].

Lo expuesto se ve reflejado en el presupuesto asignado a la ANDIS, ya que no existen partidas significativas destinadas a financiar políticas para promover la autonomía y la vida independiente de las PCD. Los fondos asignados a salud mental deberían alcanzar como mínimo el 10% del presupuesto total del Ministerio de Salud, pero desde la sanción de la Ley de Salud Mental hasta la actualidad nunca superó el 2,2% y un gran porcentaje todavía se destina a los hospitales psiquiátricos[63].

Por su parte, destacamos la discriminación por motivos de discapacidad al momento de acceder a una vivienda, tal como es el caso de negar la firma de un contrato de alquiler[64], rescindirlo por motivos de discapacidad, alegando que la discapacidad es una potencial causa de incidentes peligrosos que pone en riesgo la propiedad en alquiler o la PCD. Asimismo, se debe destacar la falta de viviendas propias para PCD adultas.

El modelo médico predomina en la regulación de los apoyos para la vida independiente, y no existe cobertura estatal de asistencia personal[65]. Las prestaciones de apoyo reguladas siguen el modelo médico y no reconocen que la persona usuaria pueda seleccionar y coordinar a las personas asistentes personales. La Asociación Azul en la promoción de la figura del asistente personal presentó un proyecto de ley para regularlo en la Provincia de Buenos Aires[66]. También realizó la demanda en contra del Estado provincial, en virtud de la falta de regulación del servicio de asistente personal por IOMA, causa que tuvo fallo favorable en primera[67] y segunda instancia, pero el Estado apelo y actualmente se encuentra a la espera de resolución de la Corte Suprema de la Provincia. También sigue pendiente desde hace 13 años la reglamentación de la Ley N°26.480 que incorporó los asistentes domiciliarios a la Ley N° 24.901.

Recomendaciones sugeridas al Estado:

  1. Diseñar políticas para garantizar el derecho a la vida independiente de las PCD, el cierre de los diferentes tipos de instituciones asilares que las albergan y el acceso a servicios de apoyo para la vida en la comunidad.
  2. Avanzar en los procesos de externación sustentable de las personas institucionalizadas -incluyendo las específicas de mujeres, identidades feminizadas e infancias y adolescencias-, cerrar los hospitales psiquiátricos aún existentes y crear dispositivos de atención ambulatoria e inclusión social.
  3. Incrementar la formación de los y las profesionales con injerencia en el campo de la salud mental en el modelo social de la discapacidad y en el enfoque de la salud mental comunitaria.
  4. Garantizar que la función de defensa técnica del art. 22 de la Ley 26.657 sea implementada en todo el territorio nacional, esté a disposición de toda persona internada y sea garantizada también a personas sujetas a un régimen de internación por razones de salud mental en conflicto con la ley penal.
  5. Adecuar el sistema de prestaciones al modelo social de la discapacidad y asegurar el acceso de las PCD a servicios de apoyo, tales como la asistencia personal.
  6. Reglamentar la Ley 26.480 que regula la figura del asistente domiciliario, cuyos plazos están vencidos.

Artículo 20: Movilidad Personal

 

Las PCD encuentran múltiples barreras para acceder al transporte de larga distancia. El Decreto 38/04, reglamentario de la Ley 22.431, determina el derecho de gratuidad de las PCD, sin embargo, las empresas prestadoras se apegan al Decreto Reglamentario 118/06, que establece un cupo de asientos para PCD por colectivo y reduce el acceso a servicios semicama. Aunado a ello, existen persistentes barreras físicas para acceder a los servicios de larga distancia. La Resolución 91/18 mencionada en el Informe País[68] no trajo mejoras en la accesibilidad.

En relación con el Comité de Asesoramiento y Contralor (CAC) de la Ley 24.314 sobre accesibilidad de personas con movilidad reducida, no hay representación de un organismo sobre discapacidad dado que la CONADIS fue reemplazada por la ANDIS, pero esta no continuó su rol ante el CAC.[69]. Tampoco se conocen avances respecto al desarrollo de unidades de larga distancia accesible, mencionada en el Informe País[70] a la que se comprometió la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros y la Comisión Nacional de Tránsito y de la Seguridad Vial.

En 2018, la Asociación Azul presentó una demanda contra las empresas de transporte automotor de la Provincia de Buenos Aires ante el incumplimiento del marco normativo. Se obtuvo un fallo favorable en primera y segunda instancia[71], pero se encuentra apelado a la espera de una resolución por la Corte Suprema.

Con relación al transporte urbano, las PCD no están incluidas en el Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) utilizado en colectivos y subtes, que expide el comprobante de viaje y da acceso al seguro a quienes utilicen el transporte. En diciembre de 2022 el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº5[72] instó a que en el plazo de 90 días sean incluidas las PCD al SUBE manteniendo la gratuidad del transporte que fija la Ley Nº22.431.

Recomendaciones al Estado:

  1. Implementar medidas para facilitar el transporte de PCD y mejorar el acceso al transporte en sus distintas modalidades.
  2. Derogar el Decreto 118/06 que al establecer un cupo de asientos par PCD en el transporte de larga distancia, limita la posibilidad de obtener pasajes gratuitos.
  3. Incrementar la formación del personal de los transportes públicos sobre modelo social y medidas de seguridad establecidas para las PCD.
  4. Dar cumplimiento a la sentencia que exige la inclusión de las PCD en el Sistema Único de Boleto Electrónico y promover la implementación de medidas similares en las distintas provincias.

Artículo 21: Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

A pesar de la vigencia de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, la cual establece la obligación de emitir contenidos con recursos de accesibilidad[73], a la fecha los canales de televisión no incorporan subtitulado oculto, lengua de señas, audiodescripción para personas ciegas, ni para PCD intelectual en la cantidad de horas establecidas por la reglamentación de la Ley[74]. La televisión pública no incorpora estos recursos. Tampoco se establece desde el Estado un mecanismo de verificación de calidad de estos servicios.

Aunado a ello, varios de los mensajes oficiales del Presidente de la Nación emitidos por cadena nacional para difundir las medidas adoptadas respecto de la pandemia, no contaron con subtítulos ni con interpretación en lengua de señas, mientras que en otros casos los intérpretes eran tapados por placas informativas de los canales que transmitían el discurso. Esto impidió que muchas personas sordas conocieran la situación epidemiológica y las medidas dispuestas por el gobierno. Aunado a ello, spots televisivos oficiales que brindaban información sobre la línea telefónica de atención a mujeres en situación de violencia y sobre la campaña de vacunación no eran accesibles para PCD visual, auditiva e intelectual.

El papel moneda en la Argentina continúa teniendo un formato inaccesible[75]. Las organizaciones FAICA y REDI presentaron una demanda colectiva para que se incorporen diseños que permitan a las PCD visual distinguirlos en forma autónoma. El Banco Central y la Casa de la Moneda respondieron negativamente[76]. Tampoco se efectúa control sobre las entidades financieras para dar cumplimiento a las normas de accesibilidad para PCD usuarias de servicios financieros[77], destacándose que continúan siendo inaccesibles muchos servicios de homebanking, entre ellos el del Banco de la Nación, principal banco público del país, y los cajeros automáticos.

Recomendaciones sugeridas al Estado:

  1. Incrementar los mecanismos de accesibilidad en los canales públicos y las capacitaciones y recursos a canales privados para poder implementar estos mecanismos.
  2. Garantizar intérpretes de lengua de señas debidamente capacitados e información accesible para personas con discapacidad intelectual en los distintos ámbitos de comunicación.
  3. Exigir a las entidades bancarias el cumplimiento de la normativa de protección a usuarios de los servicios financieros del BCRA para la inclusión financiera.

Artículo 23: Respeto del hogar y de la familia

En la sociedad argentina hay un mandato social de prohibición de la maternidad hacia las mujeres con discapacidad.  Existen barreras en relación con los apoyos necesarios para la concreción de embarazos deseados como para el ejercicio de la crianza de sus hijes, por lo que son privadas de su responsabilidad maternal por decisión judicial y sus hijas e hijos son a menudo institucionalizados.

Se observa la sistemática separación de madres con discapacidad, en situación de pobreza, de sus hijos e hijas con el argumento que no podrían cuidarlos debidamente. Se contrapone el interés superior del niño[78], al derecho a la maternidad de las PCD. En la provincia de Tierra del Fuego en julio de 2019, el Poder Judicial resolvió separar a un niño recién nacido de su madre por el solo hecho de que la mujer tenía una discapacidad intelectual, pese al pedido de ella y de su familia de continuar con la crianza de su hijo[79]. Otro caso similar ocurrió en febrero de 2022 en la provincia de La Pampa. La Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia resolvió sacarle la crianza de su hijo de seis años a una mujer sorda, pese a que no había evidencia de que hubiera sufrido violencia y fue alojado en un hotel, con la única visita de asistentes sociales[80]. En ninguno de estos casos el Estado optó por brindarles a estas madres con discapacidad los apoyos que pudieran requerir para el ejercicio de la maternidad.

En 2020 se sancionó la Ley N°27.611 de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia. Las asignaciones económicas comprendidas[81] no son compatibles con el cobro de la pensión no contributiva. Estas herramientas de acompañamiento a la organización familiar son fundamentales para favorecer la calidad de vida de las personas en estado de gestación y de las infancias del país. Asimismo, no están contempladas licencias específicas para PCD que son progenitores, lo que impacta de forma notable en los proyectos de familia de las PCD.

Aunado a ello, observamos con especial preocupación la situación de la niñez con discapacidad psicosocial, ya que no existen políticas tendientes a la implementación de estrategias de fortalecimiento familiar, intervenciones domiciliarias-comunitarias y creación de dispositivos alternativos a la institucionalización referidos a ella. A su vez, por la falta de respuestas adecuadas para avanzar en su externación sustentable y las escasas vacantes disponibles muchos de los niños y niñas permanecen indefinidamente internadas en estas instituciones o atraviesan constantes salidas y reinternaciones[82]. En estos lugares, las infancias están expuestas a diferentes formas de violencia y a una constante patologización de su conducta. Esta situación se agrava si se tiene en cuenta que, según investigaciones recientes, la institucionalización psiquiátrica de la niñez en Argentina mostró un incremento con una importante tendencia progresiva[83].

El Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental[84] señaló que todavía existen en Argentina instituciones cuya única modalidad de abordaje es de tipo asistencial-asilar, basada en la institucionalización, en lugares con hacinamiento y que reúnen en un mismo espacio a personas adultas y a niños, niñas y adolescentes. Además, constató situaciones de abandono de las personas internadas y de violencia institucional, tratos inadecuados, sujeciones físicas, deterioros edilicios de las instituciones, y falta de intimidad y privacidad. El organismo también alertó sobre la prolongación innecesaria de internaciones por problemáticas sociales, las vulneraciones al derecho a la identidad, a la educación y al sostenimiento de vínculos familiares, y las restricciones a la comunicación de la niñez institucionalizada con sus referentes afectivos/as[85].

Recomendaciones sugeridas al Estado:

  1. Implementar medidas para que las PCD cuenten con los apoyos necesarios, incluidas asignaciones económicas específicas compatibles con las pensiones no contributivas  para criar a sus hijos/as a fin de no incurrir en discriminación por motivos de discapacidad afectando a los y las menores y a sus familias.
  2. Implementar medidas para prevenir la discriminación por motivos de discapacidad en adopciones o gestaciones por técnicas de reproducción asistida.
  3. Implementar medidas para capacitar al personal de poder judicial, trabajadoras/es sociales y personal de centros de salud para fortalecer el vínculo de madres con discapacidad y sus hijos e hijas a fin de evitar la separación forzada.

Artículo 24: Derecho a la Educación

Las PCD ven vulnerado su derecho a la educación de tres formas: i) algunas están absolutamente excluidas del sistema educativo; ii) otras permanecen segregadas en escuelas especiales; y iii) otras asisten a las escuelas generales, pero sin recibir los apoyos que requieren para aprender y participar en condiciones de igualdad. Las PCD se enfrentan a sistemáticos rechazos de matriculación en escuelas comunes públicas y privadas[86]. Ocurre a pesar de la existencia de la Resolución 311/16 del Consejo Federal de Educación que si bien trae avances en la regulación de las trayectorias educativas no se encuentra plenamente armonizada con la CDPD.

Según los últimos datos disponibles, hay 101.107 niños, niñas adolescentes y jóvenes que estudian en escuelas especiales[87]. De acuerdo a datos del año 2020[88], sobre el total de PCD escolarizadas (254.037), el 39,8% asiste a escuelas especiales, y la proporción de PCD en relación a la matrícula total de escuela común no superó el 1,39%. En el nivel secundario, 47,63% de estudiantes con discapacidad estudian en escuelas especiales y solo representan el 1,06% del alumnado en escuelas comunes. En algunas provincias la situación es más alarmante aún, ya que más de la mitad de las PCD asiste a una escuela especial[89].

No hay políticas adecuadas para asegurar la plena accesibilidad física y comunicacional del sistema educativo en su conjunto. Los servicios de apoyo existentes suelen ser escasos, fragmentados, discontinuos y pensados desde el modelo médico. Acorde a información relevada[90], el 33,5% de las personas encuestadas no contaban con figuras de apoyo y de ese porcentaje el 81,5% indicó que fue porque no las consiguieron a pesar de necesitarlas. Además, el 57% de las personas mencionó haber tenido problemas con la cobertura del personal de apoyo. En las escuelas también se observan otras formas de discriminación, tales como la imposición de jornadas reducidas, repitencias y la resistencia a modificar las formas de evaluación. Tampoco se garantizan los ajustes razonables a los que se alude en el Informe País[91].

La accesibilidad de los materiales para PCD visual no está garantizada por el Estado. Durante la pandemia el financiamiento de los materiales del Programa Seguimos Educando fue aportado por la Asociación Tiflonexos, con fondos de la cooperación nacional e internacional[92]. Tampoco se conocen datos sobre la cantidad de computadoras accesibles que se otorgan como parte del programa Conectar Igualdad.

La Administración Provincial de Córdoba del Seguro de Salud continúa incumpliendo la Medida Cautelar de la CIDH 376-15[93], lo que lesiona el derecho a la inclusión socio-educativa de una joven con discapacidad múltiple.

Persisten también los obstáculos para certificar aprendizajes en igualdad de condiciones, la ausencia de mecanismos independientes de reclamo y resolución adecuada y rápida frente a violaciones del derecho a la educación inclusiva, y la falta de formación docente en el modelo social de la discapacidad y el derecho a la educación inclusiva.

Ante la creciente incorporación de PCD al sistema universitario, muchas veces las propuestas y acciones se sostienen en paradigmas capacitistas, segregacionistas y mercantilistas que reproducen barreras de todo tipo. Se destaca el enorme esfuerzo de espacios de activismo académico en las universidades[94] ante la falta de respuesta de las autoridades competentes. Se discontinuó el programa de Accesibilidad Física en edificios y predios de las Universidades Nacionales[95].

Aunado a ello, resulta preocupante la reciente creación de la Colonia de Vacaciones ANDIS, un dispositivo segregado, en lugar de profundizar en políticas más inclusivas para las PCD en las colonias ya existentes (Resolución 59/2023).

Recomendaciones al Estado:

  1. Implementar medidas para reducir la matrícula de estudiantes con discapacidad que asisten a escuelas especiales, transformar y/o transferir sus recursos humanos y presupuestarios al sistema general.
  2. Implementar medidas para evitar las denegaciones discriminatorias de matrícula en escuelas comunes, tanto públicas como privadas, y las derivaciones a escuelas especiales.
  3. Garantizar la accesibilidad plena de los establecimientos educativos comunes, y la provisión de tecnologías asistidas y apoyos en cantidad y calidad suficiente, proveyendo de la formación docente en educación inclusiva.
  4. Garantizar la educación inclusiva en el nivel superior, incluyendo el acceso a la educación a distancia.
  5. Avanzar en la implementación de la Resolución 311/2016 en todo el territorio nacional.

Artículo 25: Derecho a la Salud

Se observa un paulatino avance en los procesos de sustitución y adecuación de las instituciones monovalentes según lo dispuesto por la Ley Nacional de Salud Mental[96]. Sin embargo, vemos con preocupación la inauguración, a fines de marzo de 2022, del Centro de Salud Mental “Dr. Diego Alcorta” en la provincia de Santiago del Estero con 92 camas de internación. Tal concentración de recursos en un único centro de salud constituye una transgresión a los principios fundamentales de la legislación vigente que prevé la rehabilitación y la inclusión en la comunidad para las PCD psicosocial (PCDIPS).

En cuanto a los Órganos de Revisión Locales de Salud Mental (ORL), previstos por la ley y necesarios para proteger los derechos de las PCDIPS, al momento no todas las jurisdicciones cuentan con dicha entidad reguladora. Asimismo, observamos que el acceso a la información pública de los ORL resulta insuficiente.

Por su parte, en abril de 2022 se lanzó la Estrategia Federal de Abordaje Integral de la Salud Mental. Esta incluye una serie de acciones de prevención, promoción y de asistencia que serán impulsadas desde el Ministerio de Salud. Sin embargo, la Estrategia no cuenta con programas concretos y un plan detallado de puesta en práctica. Además, en materia presupuestaria, el anuncio no se traduce en una variación efectiva en las partidas y tampoco representa el 10% del gasto total de salud estipulado por ley.

Respecto a los derechos sexuales y (no) reproductivos de las mujeres y niñas los establecimientos han avanzado, aunque de manera dispar en las diferentes provincias del país, en materia de accesibilidad para el ingreso y permanencia de PCD. Pero seguimos advirtiendo la ausencia de: i) mobiliario y equipamiento adecuado para estudios ginecológicos; ii) intérpretes de LSA; iii) señalética para PCD visual y auditiva; y iv) información accesible sobre métodos anticonceptivos y prevención de enfermedades de transmisión sexual[97].

La Ley Nacional 25.929 sobre Parto Humanizado[98], no cuenta con perspectiva de discapacidad, por lo que no se contempla como parte de las obligaciones del sistema de salud y de las obras sociales la presencia de intérpretes de LSA en instituciones donde la persona gestante va a parir.

Cabe decir que, según datos brindados por la Provincia de Buenos Aires, donde se concentra la mayor parte de las internaciones en el país, el 80% de las internaciones en instituciones de salud mental monovalentes son involuntarias, lo cual genera alarma sobre la forma en que se están llevando a cabo y la falta de implementación de apoyos para brindar consentimiento en la atención sanitaria.

Las PCD psicosocial se ven afectadas por la burocracia de los registros hasta constituirse en una violencia institucional, ya que no se logra cumplir con la ley vigente. En materia de establecimientos de salud pública existe solo una guardia de salud mental para toda la provincia y son escasos los psiquiatras y los turnos están desbordados[99].

Recomendaciones sugeridas para el Estado:

  1. Garantizar la accesibilidad de manera transversal y contemplando los ciclos de vida a través de medidas adoptadas desde el Ministerio de Salud de la Nación, los ministerios de salud de las diversas jurisdicciones y los centros de salud en general.
  2. Avanzar en el cierre progresivo de los manicomios y la atención de salud mental en la comunidad.
  3. Garantizar que las PCD puedan brindar consentimiento informado en los procesos de salud.

Artículo 27: Trabajo y empleo

La falta de inclusión laboral de las PCD continúa siendo una de las principales problemáticas a la que las políticas públicas no dan respuesta. Persiste el incumplimiento del cupo laboral del 4% fijado por la Ley 22.431 hace más de 40 años. Según la última información pública disponible, a diciembre de 2019 en el ámbito de la Administración Pública Nacional el cupo alcanzó el 0,9%[100]. De las 191 jurisdicciones ministeriales, organismos descentralizados y universidades nacionales que debieran cumplir con el cupo, se informa que tan solo 25 instituciones concentran el 75% de las PCD. Asimismo, ninguna de las 43 universidades nacionales informa que esté cumpliendo con el cupo del 4%. No se difundió información sobre el nivel de cumplimiento del período 2020-2022. Tampoco se conoce el impacto en la inclusión laboral de los Responsables de la Inclusión y Desarrollo Laboral (RIDEL)[101] en cada dependencia del Estado Nacional

En el marco de la pandemia se extendieron las prácticas del teletrabajo, lo que llevó al Congreso Nacional a sancionar la Ley 27.555[102] de Teletrabajo. Esta no cuenta con perspectiva de discapacidad, ya que no contempla la posibilidad de que las PCD puedan llegar a necesitar apoyos para la accesibilidad o ajustes razonables como podrían ser la provisión de mobiliario, equipamiento, insumos, tecnología de apoyo u otros medios de apoyo personal. La Ley solo menciona a las PCD como personas al cuidado de otras, dando cuenta que el Estado sigue sin pensar a las PCD como fuerza activa de trabajo.

En relación con las PCD visual, existen numerosos casos de negativas a realizar las adaptaciones a las plataformas internas de trabajo, incluso de organismos públicos. El Sistema de Gestión Documental Electrónico (GDE), es un claro ejemplo de total inaccesibilidad.

La ausencia de políticas públicas específicas conlleva a que sean las organizaciones de la sociedad civil las que brinden respuestas frente a pedidos de asesoramiento para la integración laboral. Muchas de las oportunidades continúan siendo pasantías o becas, dificultándose el traspaso a un empleo formal estable.

Aunado a ello, son escasas las configuraciones de apoyos para el desarrollo laboral y en la mayoría de los casos, las posibilidades de elección de un trabajo para las PCD son limitadas, debido a que no hay accesibilidad física y comunicacional en todos los lugares posibles[103].  Tampoco se incentiva la promoción en los empleos, por lo que las PCD suelen quedar en desventaja a la hora de conseguir ascensos. Asimismo, tampoco hay un especial énfasis en promover el trabajo de las mujeres como menciona el Informe País (párrafos 86 y 87).

Respecto al trabajo en cooperativas, fomentado por el Programa Potenciar Trabajo, el retorno recibido por el Estado resulta insuficiente, por lo que quienes trabajan en ellas tienen ingresos por debajo de la línea de pobreza. El sector no fue alcanzado por muchas de las medidas dispuestas por el Estado para aliviar los efectos económicos negativos de la pandemia.

La Ley de Régimen Federal de Empleo Protegido para PCD [104] y su Decreto Reglamentario 1771/15[105] promueven el desarrollo laboral de las PCD, pero siguen sin aplicación efectiva por la falta de asignación de partida presupuestaria. Solo se avanzó en la implementación de algunos de sus artículos vinculados al reconocimiento de derechos laborales y de la seguridad social de las PCD[106].

Otro factor clave a destacar, enmarcado en la Ley 26.816 y vinculado con el desarrollo laboral de las PCD, es la insuficiente disponibilidad de mecanismos de apoyo y seguimiento por parte del Estado que promuevan el desarrollo sustentable de los talleres y que contribuyan con la elaboración y oferta de productos y servicios de valor social y económico. En agosto de 2022se encontraban registrados 258 Talleres Protegidos de Producción con un total de 6.512 trabajadores/as con discapacidad.

Recomendaciones sugeridas al Estado:

  1. Dar cumplimiento al cupo laboral del 4% en el sector público y las empresas concesionarias de servicios públicos.
  2. Hacer accesible la plataforma Sistema de Gestión Documental Electrónico (GDE), que utilizan quienes trabajan en el Estado.
  3. Poner en marcha efectiva la Ley 26.816 y promover medidas para que quienes trabajan en el empleo protegido puedan incorporarse al empleo abierto.
  4. Crear mecanismos adecuados para la incorporación de ajustes razonables en el empleo.
  5. Implementar reformas legislativas para hacer compatible el empleo formal con la percepción de PNC.

Artículo 28: Nivel de vida adecuado y Protección Social

El Estado cuenta con una insuficiente legislación sobre seguridad social. El principal programa continúa siendo las pensiones no contributivas (PNC) que otorga en base a la Ley 13.478, dictada para regular las jubilaciones y pensiones. Las PNC equivalen al 70% de una jubilación mínima, monto insuficiente para poder desarrollar un proyecto de vida, y se basan en la invalidez laboral, principio contrario a la CDPD[107].  Para recibirla se exige que la PCD no tenga bienes a su nombre, recursos o ingresos que permitan su subsistencia, y no tenga familiares que estén obligados legalmente a propiciarle alimentos. Los recientes cambios introducidos sobre el Decreto 432/97[108], sólo implican una mejora marginal, pues continúa el otorgamiento de las PNC en función de la imposibilidad laboral. Sigue siendo incompatible su percepción con el tener empleo y continúa la exclusión para aquellos cuyas familias puedan solventarlos.

En 2016, REDI inició una demanda colectiva por la quita de miles de PNC. En 2017el juzgado adoptó una medida cautelar que obligó al Estado a restablecerlas, pero fue incumplida por lo que se demandó su ejecución forzada. Luego de esto se restablecieron algunas pensiones mientras que otras personas murieron sin poder efectivizar su derecho. Las sentencias de primera instancia[109] y segunda instancia[110] fueron favorables, pero el Gobierno Nacional apeló esta resolución y el proceso está en trámite ante la Corte Suprema El proceso lleva más de tres años esperando ser resuelto sin movimiento en la causa.

Por otro lado, la percepción de una PNC debido a la edad (adulto mayor) es incompatible con una pensión por discapacidad, debiendo la PCD optar entre uno de los dos derechos. REDI planteó judicialmente que esto implica una discriminación por discapacidad, pues si una persona tiene una PNC por discapacidad, el Estado argentino le niega la cobertura de la contingencia de vejez.

En la Provincia de Buenos Aires el monto de las PNC, reguladas a través de la Ley 10.205, debe ser equivalente al haber mínimo jubilatorio vigente para los beneficiarios del Instituto de Previsión Social. Ante el incumplimiento de esta disposición[111], se presentó una demanda colectiva[112]. La respuesta recibida fue que 25.000 personas beneficiarias fueran transferidas a la cobertura del sistema nacional. Sin embargo, esto suponía perder la cobertura de salud provincial que tiene mejores prestaciones[113]. Con la negativa, se propuso que conservaran la obra social, pero esto no se mantendría para pensiones otorgadas en adelante. Esto tampoco fue aceptado por el colectivo de personas demandantes.

Por otra parte, la Tarjeta Alimentar, un programa de asistencia alimentaria para familias solo incorporó a personas con hijos con discapacidad, a pesar del reclamo del colectivo de que sean incluidas las PCD que se encuentra en situación de pobreza. Mientras la prestación “Ingreso Familiar de Emergencia (IFE)”[114], uno de los principales programas para morigerar la falta de ingresos de las familias durante la pandemia, no incluyó a las PCD.

Recomendaciones sugeridas al Estado:

  1. Armonizar la protección social de acuerdo con lo establecido en la Convención. En particular las medidas orientadas a compatibilizar las pensiones no contributivas con contingencias sociales como la vejez y otros programas de ayuda económica a los que podrían acceder las PCD.

Artículo 29: Participación en la vida política y pública

Persiste la falta de accesibilidad para el sufragio autónomo, secreto y en igualdad de condiciones de las PCD. En materia de derechos políticos el Código Nacional Electoral continúa restringiendo el derecho al voto de las PCD[115] y como consecuencia de ello también se ve afectado el derecho a ser elegidas[116]. Estas restricciones se reproducen a nivel de legislación provincial[117].

Si bien se introdujo el voto asistido[118], que consiste en que la PCD puede ingresar al cuarto oscuro acompañada por alguien de su confianza, es una solución que no garantiza la autonomía y el voto secreto. Desde 2015 no se ha implementado ningún mecanismo que les permita identificar de manera autónoma las distintas opciones electorales. Por su parte, la Acordada 27/2015[119] de la Cámara Nacional Electoral establece que las PCD no pueden formar parte de las autoridades de mesa y establece de hecho la eximición del del voto obligatorio a quienes cuenten con CUD.

Continúan las barreras físicas en los establecimientos donde se realizan los comicios. Aunque exista el cuarto oscuro accesible ubicado en planta baja, al ser inaccesible la entrada al edificio, resulta imposible su uso por parte de PCD motriz. No existe una coordinación previa entre los diversos ministerios, la Dirección Nacional Electoral y la justicia electoral para garantizar que todos los lugares de votación sean plenamente accesibles.

Recomendaciones propuestas al Estado:

  1. Implementar mecanismos para garantizar la accesibilidad física y comunicacional en las elecciones. Modificar el artículo el artículo 3a Código Electoral que permite que no voten las PCD con restricción de capacidad.
  2.  Garantizar que las PCD puedan ser elegidas para el ejercicio de cargos públicos y como autoridades de mesa. Derogar la Acordada 27.
Artículo 30: Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

Los programas y reglamentos que enuncian la implementación de accesibilidad aplican criterios no inclusivos. En salidas institucionales se suple la falta de accesibilidad -incluso en las obras nuevas- con asistencia personal, siendo las PCD quienes se adaptan a los entornos. De igual manera, hay una aplicación errónea de los ajustes razonables[120] en instancias de accesibilidad obligada. No existen programas que implementen diseño inclusivo situado, articulando las premisas de accesibilidad con situaciones concretas[121].

Son reiteradas las prohibiciones a PCD visual para ingresar a lugares turísticos. Tal es el caso del Parque Nacional Iguazú (Misiones) donde tienen prohibido participar de un paseo en barco, denominado "La Gran Aventura", cuya concesión pertenece a la empresa Iguazú Jungle, con el argumento de que no pueden responder en forma autónoma ante una emergencia náutica. Se trata de un trato discriminatorio debido a que al resto de la población adulta se le da la posibilidad de elegir si quieren asumir los riesgos que conlleva la actividad y la empresa respeta la voluntad de cada turista[122]. También se excluye el ingreso a PCD visual al Complejo Turístico Teleférico Cerro Otto (Bariloche – Rio Negro).  Las medidas señaladas perpetúan los prejuicios y estereotipos en relación con las PCD visual, afectando su autonomía y dignidad, dispensándoles un trato desigual y discriminatorio[123].

Resulta preocupante la segregación generada por la disociación entre plazas convencionales y plazas “inclusivas”, observada en Provincia de Buenos Aires y CABA[124]. El diseño diferenciado de los juegos adaptados/accesibles refuerza la segregación. La inclusión no se resuelve solo con diseños funcionalmente accesibles. Son necesarios diseños participativos y contextualizados física y culturalmente. Pero los mecanismos de gestión solo contemplan diseños estándares y homologados -generando, además, su encarecimiento.

Recomendaciones sugeridas al Estado:

  1. Brindar capacitaciones a las empresas concesionarias de los servicios de turismo que impiden la plena participación de las PCD.
  2. Asignar presupuesto para cumplir las adecuaciones de accesibilidad en situaciones de discriminación hacia PCD en el acceso al ocio y turismo.

Artículo 31: Recopilación de Datos y Estadísticas

Destacamos que existe una falta de datos y estadísticas desagregadas referidas a las PCD en todos los ámbitos.

En 2022, se realizó el Censo Nacional de Población, Hogares y Vivienda, el cual resultó inaccesible para PCD. El censo preveía una instancia digital, pero las PCD no pudieron completarlo de manera autónoma. La posibilidad de responder las preguntas en la visita al domicilio no exime al Estado de cumplir con sus obligaciones en materia de accesibilidad.

El sitio web del Censo 2022, como página oficial del gobierno, debía cumplir con los requisitos exigidos en línea con las “Pautas de Accesibilidad de Contenido Web 2.0”, aprobadas por la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información (ONTI), a través de Disposición 6/2019.

Las preguntas del Censo, si bien siguieron la metodología del Grupo de Washington, sólo indagaron sobre la cantidad de hogares con PCD, por lo que no se pudo obtener datos sobre la cantidad de PCD en la Argentina. Tampoco se midieron las interseccionalidades con personas migrantes, afrodescendientes, pueblos indígenas y personas trans y no binarias. Tampoco se podrá identificar formación, empleo ni condiciones de vivienda. A enero de 2023 no se anunció cuando se realizará una encuesta que complemente al Censo.

Recomendaciones sugeridas al Estado:

1)      Implementar medidas de accesibilidad para garantizar que las PCD puedan de manera autónoma participar de los estudios estadísticos en las modalidades presencial, digital u otras.

2)      Realizar con la consulta de la Sociedad Civil un estudio estadístico complementario para subsanar la falta de información provista por el Censo 2022.

3)      Elaborar un plan adecuado con participación de PCD debidamente formadas para incorporar la perspectiva interseccional en estadísticas que contemplen el acceso a derechos sexuales y reproductivos y situaciones de violencia en sus diversas formas de manifestarse, así como para que las estadísticas todas contemplen situaciones de interseccionalidad.

Artículo 33: Aplicación y Seguimiento Nacionales

En Argentina, el Observatorio de la Discapacidad es el encargado de hacer el seguimiento de la aplicación y cumplimiento de la Convención y su Protocolo Facultativo. Como se ha informado en reportes alternativos previos (2012 y 2017), el Observatorio se encuentra en la órbita de la Agencia Nacional de Discapacidad (Ex CONADIS), es decir del Poder Ejecutivo Nacional, tal como surge de la página web oficial[125]. La falta de una institucionalidad adecuada e independiente ha sido abordada en las observaciones del presente Comité[126]. Sin embargo, a la fecha el Observatorio sigue dependiendo de la Agencia Nacional de Discapacidad.

En 2020, desde la ANDIS, se convocó a las organizaciones de y para PCD a enviar propuestas sobre el Observatorio. Se enviaron propuestas [127], pero a enero de 2023 no se hizo pública que la ANDIS haya elaborado un proyecto sobre Observatorio.

Recomendaciones propuestas al Estado:

  1. Proponer la implementación de medidas para la transición hacia un Observatorio independiente del Poder Ejecutivo Nacional y armonizado con la CPCD y los principios de París. Para ello debe contemplarse el documento elaborado por la Sociedad Civil. Debe contar con presupuesto, plazos y modo de implementación

[1] El proyecto cuenta con la media sanción de la Cámara de Diputados de la Nación. Proyecto de Ley disponible aquí. 

[2] Informe País, párrafo 31.

[3] Por este motivo, el proyecto de ley también sería contrario al artículo 31 de la Convención.

[4] Comité Asesor de Andis

[5] Directorio del Sistema de Prestaciones

[6] Consejo Federal de Discapacidad

[7] Observatorio de la Discapacidad

[8] Desde la Mesa de trabajo en discapacidad y DDHH compartíamos esta nota.

[9] El FONADIS se creó por Decreto 187/22, en reemplazo del fondo provisto por las Leyes 24.452 y 25.730, reglamentado por Decreto 1277/2003.

[10] Decreto 746/2021: link. 

[11] Audiencia Pública Región AMBA sobre la Nueva Ley de Discapacidad. 30/5/22. Link;  Audiencia Pública sobre la Nueva Ley de Discapacidad Nueva Ley de Discapacidad. Oradores 7, 8, 11, 12, y 13: Link.

[12] Fundación Rumbos, Nota enviada a ANDIS: Reiteramos el planteo de hacer público el proyecto de Ley de Discapacidad, 22 de noviembre de 2022: link.

[13] Fundación Rumbos, intervenciones en audiencias públicas pertinentes a accesibilidad (Nación y CABA, 2018-2022): link.

[14] Página 12, “La garantía del debido proceso”, 2 de octubre de 2019.

[15] JOLY, EDUARDO DANIEL Y OTROS CONTRA LEGISLATURA DE LA CABA Y OTROS SOBRE INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - AMPARO – OTROS: link.

[16] https://www.argentina.gob.ar/inadi/mapa-nacional-de-la-discriminacion

[17] Jujuy al Momento, “Malestar y quejas por largas filas y atención lenta en Hospital Néstor Sequeiros”, 24 de octubre de 2022.

[18] El ISJ incumpliría orden judicial para niño de 8 años que padece hidrocefalia congénita: link.

[19] https://www.facebook.com/AgenciaNacionaldeDiscapacidad/posts/3461050653911718/

[20] El Plan organiza acciones a través de diversos Programas entre los que caben mencionar: i) Programa Acompañar: tiene como objetivo principal brindar asistencia directa y fortalecer la independencia económica de mujeres y LGBTI+ en situación de violencia de género promoviendo las condiciones materiales que permitan el desarrollo de proyectos de vida autónomos y una vida libre de violencias; ii) Programa para el Apoyo Urgente y la Asistencia Integral Inmediata ante casos de Violencias Extremas por Motivos de Género; iii) Programa de Fortalecimiento para Dispositivos Territoriales de Protección Integral de Personas en Contexto de Violencia por Motivos de Género, complementa la estrategia del Acompañar.

[21] Este programa asiste de manera integral a las personas del grupo familiar y/o personas allegadas de las víctimas de estas violencias extremas a través de una prestación económica, asistencia psicológica y asesoramiento legal.

[22] Este programa busca fortalecer y consolidar la Red de hogares, refugios y dispositivos de protección a través del financiamiento de proyectos para la refacción, equipamiento y ampliación de los hogares.

[23] Ley Nacional N°27.610 regula el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto. Las disposiciones de la ley son de orden público por lo tanto de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Argentina: link.

[24] Ley 26.061

[25] Centros de día, talleres protegidos, hogares, escuelas.

[26] Informe país, párrafo 54.

[27] Portal de trámites a distancia: link.

[28]Como parte integral de las estrategias de prevención y cuidado de la salud pública ante la pandemia Covid-19, el Gobierno nacional desarrolló el sistema y aplicación Cuidar (Decisión Administrativa 432/2020  https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227116/20200324

[29] Los pliegos con especificaciones técnicas solo explicitan cuestiones constructivas: link.

[30] Casos en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), incluida CABA: link.

[31] Modelos de vivienda, producto de concurso de arquitectura implementado a través de los colegios de arquitectos. Objetivo: ampliar las propuestas de quienes acceden a los créditos proveyendo “soluciones habitacionales innovadoras y asequibles: link.

[32] Código de Edificación CABA. Ley 6100 de 2018 y modificatoria N° 6438 de 2021: link.

[33] El Grito del Sur, “El nuevo código de edificación de Larreta: discriminatorio y expulsivo”, 19 de julio de 2021.

[34]Resolución 627/2020 https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227068/20200320

[35] Muchos de los mensajes presidenciales dirigidos a difundir en la población las medidas de cuidado no contaron con medidas de accesibilidad tales como subtitulado y lengua de señas.

[36] Resolución 965/21 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=352118

[37] Informe País, párrafo 26.

[38] ANDIS, PCD con CUD confirmadas con Covid -19 al 23 de septiembre de 2020.

[39] Mientras que “el porcentaje de letalidad entre la población con discapacidad con CUD fue más alto comparado con el de la población total: 7 por ciento contra 2,2 por ciento, una diferencia considerable 4,8 puntos porcentuales”.

[40] https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227042/20200320

[41] Protocolo de sistemas de apoyos y cuidados para personas con discapacidad hospitalizadas por pandemia: link.

[42] A modo de síntesis, en la práctica judicial se registran una serie de problemas: i) ausencia de la voz de la persona ya que siguen siendo habladas por profesionales del derecho y la salud; ii) preeminencia de aspectos médicos por sobre las necesidades concretas de apoyo; iii) tratamiento de temas ajenos a la capacidad jurídica en las sentencias que la restringen, por ejemplo designan apoyos para cuestiones como la preparación de alimentos o la limpieza del hogar; iv) no se designan apoyos para actos jurídicos concretos vinculados a la vida de la persona: por ejemplo, designación de apoyos para actos de disposición patrimonial en personas en situación de pobreza; v) imposición judicial de apoyos que generalmente recaen en estructuras judiciales históricamente vinculadas con el modelo de sustitución de la voluntad como lo son las Curadurías Oficiales; vi) apoyos judiciales que obstaculizan procesos de toma de decisiones.; vii) apoyos judiciales que sustituyen la voluntad de la persona; ix) ausencia de mecanismos judiciales de salvaguardias; x) ausencia de nuevas estructuras estatales que proporcionen apoyos bajo el modelo de la CDPD.

[43] Desde la reforma del Código Civil y Comercial del año 2015, las PCD pueden ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, así como también se impide que sean privadas de sus bienes de manera arbitraria. Se observa que los juzgados están concientizándose y expidiéndose de manera paulatina al juzgar y en aplicar normativa vigente local y con respecto a la Convención.

[44] Por ejemplo, el artículo 60 del Código Civil y Comercial establece que solo la persona plenamente capaz puede anticipar directivas en franca contradicción con la Observación Gral. 1 de la CDPD y el artículo 61 del mismo cuerpo legal expresa que solo la persona plenamente capaz puede disponer de sus restos humanos una vez fallecida. Informe alternativo 2013/2017: link.

[45] Código Civil y Comercial, Artículo 37: link.

[46] Informe País, párrafo 226.

[47] Informe País, párrafo 27.

[48] Ver artículo 14 CDPD debajo.

[49] Por ejemplo, en el Colegio de Abogados de Morón (Provincia de Buenos Aires), se pudo implementar la atención por lengua de señas lo que permitió la atención con éxito de una persona sorda.

[50] Ello en consonancia con los artículos 12 y 13, ni los estándares establecidos por el Comité en su Observación General Nº 1, en las Directrices sobre el artículo 14 y en el caso Medina Vela Vs México.

[51] A modo de ejemplo, el Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 62 expresa que “Si se presumiere que el imputado, en el momento del hecho, padecía de alguna enfermedad mental que lo hiciera inimputable, podrá disponerse provisionalmente su internación en un establecimiento especial, si su estado lo tornare peligroso para sí o para terceros”. En ese sentido, prevé la internación provisoria, es decir antes de la declaración de inimputabilidad, fundada en criterio de peligrosidad en clara contraposición al respeto de las garantías relativas al debido proceso.

[52]  Por ejemplo, el art. 63 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires dispone que “Si durante el proceso sobreviniere la incapacidad mental del imputado, se suspenderá la tramitación de la causa y, si su estado lo tornare peligroso para sí o para terceros, se ordenará su internación en un establecimiento adecuado”. Similar redacción puede advertirse en el art. 81 del Código Procesal Penal de la Provincia de La Pampa y en el art. 95 del Código Procesal Penal de Salta.

[53] Además del resonante caso del cantante Chano Charpentier, se conocen los casos de fallecimientos de Matías Ruiz en Salta, Victoria Núñez en Paraná y María de los Ángeles Paris en Rosario. Todos ellos involucraron la actuación de la policía ante episodios de crisis: Cosecha Roja, “Tan biónicos: cómo actúa la Policía en casos de salud mental”, 26 de julio 2021.

[54] Noticias en medios locales sobre el caso de Ezequiel Castro: https://www.lavoz.com.ar/sucesos/ezequiel-castro-otra-muerte-tras-una-detencion-policial-que-investiga-la-justicia-de-cordoba/ y https://latinta.com.ar/2022/07/violencia-policial-salud-mental/

[55] Ministerio de Seguridad de la Nación, Resolución 506/2013: link.

[56] Se informó que se trató de “neurocirugías funcionales para trastornos de agresividad refractarias al tratamiento farmacológico y no farmacológico en pacientes con Retardo Mental Severo /Grave (…) se ha realizado en dos pacientes. Se trata del paciente N° 1, hombre de 28 años y la paciente N°2, mujer de 46 años, ambos con diagnóstico de retraso mental profundo asociado a severo trastorno de la conducta. Las mismas son de carácter disruptivas y de autoflagelación (Se muerden y golpean su cabeza contra la pared) y heteroagresividad (Provocando fracturas y generando lesiones graves a terceros). Se indicaron terapias conductuales y polifarmacoterapia cuyo resultado fue francamente ineficaz”.

[57] Respuesta recibida respecto al consentimiento informado: “Atento la situación de ambos pacientes, respecto de los cuales se determinó restricción de la capacidad, se dio intervención en ambos casos a sus representantes legales, a quienes se les brindó información clara, precisa y adecuada con respecto al tratamiento propuesto, conforme lo previsto por el artículo 5º de la Ley 26.529. En el caso de la paciente N°2, la sentencia que decretó la restricción de su capacidad determinó un sistema de apoyo y salvaguarda para el desempeño de sus actividades, incluyendo específicamente el contexto médico…En cumplimiento de lo dispuesto precedente dicho representante legal, suscribió el pertinente consentimiento informado…En el caso del paciente N°1, la sentencia que resolvió la restricción de su capacidad...designando como curador al Titular de la Curaduría Departamental. En cumplimiento de lo dispuesto precedentemente dicho representante legal, suscribió el pertinente consentimiento informado. La información se brindó a sus representantes legales, sistemas de apoyo, y en la medida de lo posible, a los mismos pacientes. Conforme lo estipulado por el artículo N.º 7 de la normativa arriba mencionada para este tipo de práctica médica, se instrumentó el pertinente consentimiento informado por escrito, suscripto tanto por sus representantes legales, sistema de apoyo, y profesional que brindó la información

[58] Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental, Resolución 07/2022 – Psicocirugía, 11 de octubre de 2021.

[59] Disponible en: link.

[60] Existen escasas casas de convivencia o de medio camino para personas egresadas del monovalente público. Mientras tanto, persisten las internaciones en hospitales monovalentes, donde hay personas usuarias con más de 8 años de internación sin tener una vivienda digna.

[61] Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, “Scaturro, Andrea Fabiana y Otros c/ EN-M Salud de la Nación y Otros s/Amparo Ley 16.986”, Expte. 74516/2014, 2015.

[62] El Ministerio Público de la Defensa presentó recientemente el caso ante este Comité.

 

[63] ACIJ, Presupuesto para la salud mental: link.

[64] Página 12, “Le rechazaron el alquiler de un departamento por ser ciega: "Es un acto de discriminación".

[65] La Ley 24.901 que regula las prestaciones asistenciales para brindar cobertura de los requerimientos básicos esenciales de la PCD, prevé la asistencia domiciliaria a fin de favorecer la vida autónoma de la PCD, evitar su institucionalización o acortar los tiempos de internación. Sin embargo, observamos que debe ser revisado el requisito de inexistencia de grupo familiar o que éste no se encuentre en capacidad de atender al cuidado y asistencia de la PCD. Condicionar las prestaciones sociales en general y la asistencia en especial a la falta de recursos económicos, impide a la gran mayoría de PCD acceder a un dispositivo que sea de apoyo a su vida diaria y promueva su autonomía.

[66] Proyecto D 157- 22/23. El proyecto aun no fue tratado ni por el 50% de las Comisiones que le fueron asignadas antes de poder llegar a ser tratada en el recinto, a pesar de la fuerte incidencia realizada de las organizaciones de alcance nacional y regional. Se realizaron visitas presenciales de las personas usuarias, pedidos de entrevistas no atendidos en los últimos 4 años, envío de correos electrónicos, petición en Change.com con más de 34.000 firmas, campañas en las redes y en los medios, entre otras estrategias.

[67] Juzgado de Primera Instancia no 4 en lo Contencioso Administrativo de La Plata, sentencia "Asociación Azul c/ IOMA y otro/a s/ pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos”: link.  Resumen de la sentencia en lenguaje claro: link.

[68] Informe País, párrafo 21.

[69] Fundación Rumbos, Nota de pedido de Acceso a la Información Pública dirigidas a ANDIS con relación al CAC y respuesta de la ANDIS.

[70] Informe País, párrafo 139.

[71] Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, sentencia causa No. 23.800 CCALP “ASOCIACION AZUL Y OTRO S/AMPARO”, 14 de mayo de 2019.  Entre lo resuelto se sostuvo que “pese a contar la provincia con un marco jurídico adecuado, las continuas prórrogas a la obligación de adecuar las unidades decretadas por la Subsecretaría de Transporte impiden el pleno goce de los derechos por parte del grupo vulnerable afectado

[72] https://drive.google.com/drive/folders/1NQLREYmdn0_8H4lsUehjhVJo1zsNFHrn

[73] La ley prevé recursos de accesibilidad tales como: i) audiodescripción de imágenes para PCD visual; ii) subtitulado oculto e interpretación en lengua de señas para personas sordas; y iii) audiodescripción en lenguaje sencillo para PCD intelectual

[74] En clara contraposición a lo mencionado en el párrafo 53 del Informe País.

[75] A pesar de que el Informe País (párrafo 230) mencione lo contrario.

[76] Respuestas del Banco Central y la Casa de la Moneda: link.

[77] Normativa de Protección a Usuarios de Servicios Financieros. Sección 2. https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/Texord/t-pusf.pdf

[78] Ley 26.061

[79] Infofueguina.com, “Le quitaron el bebe a joven con retraso madurativo”, 20 de julio de 2019.

[80] El Diario de La Pampa, “Una mujer con discapacidad, separada de su hijo hace más de 2 meses: lo alojaron en un hotel”, 6 de abril de 2022.

[81] Como son la Asignación Universal por Hijo/Hija y la Asignación por Embarazo para Protección social; el Apoyo Alimentario y la estrategia Sueño Seguro (o Plan Qunita).

[82] Barcala, A. (2018). “Niñez e Institucionalización psiquiátrica: violencias en contextos de encierro. Salud Mental, políticas públicas y derechos humanos”, en P. Vommaro, A. Barcala y L. Rangel, Infancias y juventudes: diversidades, prácticas y perspectivas en derechos y políticas. Buenos Aires: CLACSO; Bogotá: Fundación Centro Internacional de Educación y Desarrollo Humano CINDE; Manizales: Universidad de Manizales: link.

[83] Barcala A., y Faraone S. (2020). A diez años de la sanción de la Ley Nacional de Salud Mental: coordenadas para una cartografía posible (1ra ed.), Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Teseo: link.

[84] El Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental es una entidad creada por la ley 26.657 en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa, para promover su cumplimiento y para proteger los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud mental.

[85]  Órgano de Revisión Nacional, Informe de gestión anual 2018: link.; Informe de gestión anual 2019: link  y Resolución 2/20 de aprobación del documento: "A diez años de la Ley Nacional de Salud Mental: posicionamiento del Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental": link.

[86] https://www.telam.com.ar/notas/202206/597140-justicia-ciudad-de-buenos-aires-gobierno-porteno--educacion-inclusiva-discapacidad.html

[87] Anuario estadístico educativo 2021: link. 

[88] Anuario estadístico educativo 2020: link. Para completar esta información y obtener datos desagregados se realizó un pedido de acceso a la información pública en los términos de la Ley 27.275 a la Dirección Nacional de Información, Evaluación y Estadística Educativa, y en base a la información brindada se construyó este dato. Estos datos aún no se hallan disponibles para el año 2021.

[89] Por ejemplo, en la Provincia de Corrientes este porcentaje es del 54%, en Misiones es del 53,8%, en San Juan del 52% y en Chaco del 51,3%.

[90] ACIJ, Apoyos para la educación inclusiva: datos que evidencian barreras: link.

[91] Informe País, párrafo 52.

[92] Tiflonexos, https://tiflonexos.org/content/seguimos-adaptando-seguimos-educando

[93] https://drive.google.com/drive/folders/1NQLREYmdn0_8H4lsUehjhVJo1zsNFHrn

[94]Desde hace más de 20 años existe la red interuniversitaria de Discapacidad, actualmente red del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN).

[95] Aunado a ello, en la Universidad Nacional de La Plata (UNLP), Provincia de Buenos Aires, la Ley 26.653 no se cumple. La mayoría del contenido en páginas web, incluido el Portal de la UNLP, no es accesible y la accesibilidad solo es garantizada a través de iniciativas voluntarias de la Comisión Universitaria en Discapacidad UNLP: Comisión Universitaria sobre Discapacidad: link y http://www.cud.unlp.edu.ar

[96] Durante el 2021 en la Provincia de Buenos Aires presentaron sus proyectos de adecuación la Colonia Domingo Cabred (Open Door), José Esteves (Temperley), Alejandro Korn (Melchor Romero, La Plata) y Domingo Taraborelli (Necochea).

[97] https://docs.google.com/document/d/1pcZJ82Eow7tDYzUq4LHAhiFFIkxggUaB/edit

[98] Ley Nacional N° 25.929: link.

[99] Jujuy al momento, Malestar y quejas por largas filas y atención lenta en Hospital Néstor Sequeiros, 24 de octubre de 2022.

[100] Información brindada por la Secretaría de Gestión de Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.

[101] Resolución 3/21

[102] Ley 27.555, Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo: link. 

[103] La posibilidad de una inserción laboral igualitaria se ve particularmente obstaculizada en el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe. Desde el año 2015 se modificó su “Régimen de Ingreso de Empleados Administrativos, choferes y personal con oficios del Poder Judicial”, incorporando el “Régimen de Ingreso de Aspirantes con Capacidades Diferentes”, a los efectos de cumplir con el requisito del cupo mínimo del 4% de PCD empleadas en el Estado. Para el ingreso del año 2018 y a fin de no realizar ajustes razonables para todas las PCD, el Poder Judicial eximió a las mismas de las etapas: examen de mecanografía y examen de ortografía/contenido. Luego se realizó un sorteo con todas las PCD a los efectos de establecer un orden de prelación para el ingreso, previsto en el nuevo reglamento. Por último, las PCD que integran la lista de “Aspirantes con Capacidades Diferentes”, no pueden subrogar en la labor judicial, solo titularizar. Mientras que las personas integrantes de la lista general, pueden subrogar y titularizar. Se debe aclarar que la subrogancia otorga puntaje para futuros concursos.

[104] Ley 26.816.

[105] Decreto Reglamentario 1771/15 

[106] Resoluciones Nº 347/2021 y 792/2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y PREV-11-70 3/13 (vigencia junio de 2022) de ANSES.

[107] Decreto 432/97 previo a la Convención.

[108] Decreto https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/279166/20230106

[109] En fecha 18/9/2018 una sentencia de primera instancia dejó sin efecto la arbitraria decisión gubernamental cuestionada en juicio porque no había respetado la garantía del debido proceso de las PCD.

[110] En fecha 15/3/2019 la Cámara de Apelaciones declaró la inconstitucionalidad de los arts.  1º inc. b),  f)  y g)  y art. 5º inc b)  del Decreto Nº 432/97reglamentario de la Ley 13.478   porque violan la CDPD en cuanto no reconocen la autonomía de las pcd. Las normas que el colectivo actor ha impugnado abordan a la persona con discapacidad desde un contenido biologicista, atendiendo sólo a su imposibilidad de insertarse en el mercado laboral y desatienden la existencia de barreras actitudinales, de mercado, culturales y sociales. Además, requieren para el otorgamiento de la pensión, la inexistencia de familiares que sean obligados alimentarios y estén en condiciones de asistirlos. Así, no ven a la pcd mayor de edad como una persona autónoma con derecho a acceder a un ingreso genuino de protección social, sino que la desplazan hacia el margen del debate político y focalizan en su familia de la cual la hacen depender. En concusión, la obligan a iniciar proceso para reclamar alimentos a sus parientes y sólo ante la imposibilidad de percibirlos les otorgan la pensión.

[111] En la actualidad una jubilación mínima en territorio bonaerense promedia los $33.000 pesos, los montos de las pensiones por discapacidad siguen resultando inferior al haber de referencia. A saber, en mayo de 2022 se elevaron de $1.300 pesos para personas menores de edad y $860 pesos para mayores, a $4.020 pesos y $2.814 pesos respectivamente

[112] Acción judicial presentada por la Asociación Azul, bajo el patrocinio jurídico de la Clínica de Discapacidad y Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP).

[113] Lo más valioso de la prestación “y a su vez extorsivo”, según definen los beneficiarios, es la cobertura de IOMA y las prestaciones que incluye.

[114] Ingreso familiar de emergencia (IFE)

[115] Código Nacional Electoral, Artículo 3 Inc. a: link.

[116] Ley de partidos políticos, Artículo 33 Inc. a: link.

[117] Por citar algunos ejemplos; art. 11 Código Electoral de Córdoba, art. 3 Ley electoral de la Provincia de Buenos Aires, art. 5 Ley electoral de Rio Negro.

[118] Ley 26.774, artículo 94. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/200000-204999/204176/norma.htm

[119] Cámara Nacional Electoral, Acordada 27/2015: link.

[120] Uso equívoco del concepto de ajuste razonable: “Ajustes razonables sobre arquitectura patrimonial: que garanticen la circulación total y autónoma (rampas y veredas rampantes de acceso, baños accesibles, ascensores, senderos)”: link.

[121] Presenta1ción del Programa de Accesibilidad y Derechos Humanos: link.

[122] Respuesta de Iguazú Jungle.

[123] ANB, “Cerro Otto: No dejaron subir a una pareja con discapacidad visual por no contar con acompañante”, 27 de agosto de 2022.

[124] https://www.infobae.com/tendencias/2022/04/07/plazas-inclusivas-y-felices-espacios-que-suman-juegos-disenados-para-ninos-con-trastornos-del-espectro-autista/#:~:text=Plazas%20inclusivas%20y%20felices%3A%20espacios,Trastornos%20del%20Espectro%20Autista%20%2D%20Infobae

[125] Observatorio de la Discapacidad: link.

[126] En dicha oportunidad se observó que, “la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las PCD (CONADIS) no cuenta con la jerarquía institucional necesaria para llevar a cabo eficazmente sus funciones como el mecanismo facilitador y coordinador de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención en todos los niveles y sectores del gobierno. El Comité también observa con preocupación que el Observatorio de la Discapacidad, cuyo mandato es la supervisión de la aplicación de la Convención, es un organismo dependiente de la CONADIS, lo cual contraviene lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 33 de la Convención y los Principios de París”.

[127]  Recomendaciones para un Observatorio Nacional sobre los Derechos de las PCD: link.