REDI celebra la perspectiva de discapacidad del protocolo ILE

Este 13 de diciembre de 2019, fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución 1/2019 del Ministerio de Salud que establece una nueva edición del “Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo” (ILE) y que presenta como una mejora novedosa una mayor perspectiva de discapacidad. Desde REDI, Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad, saludamos este avance en el pleno reconocimiento del derecho de las personas con discapacidad con capacidad de gestar de acceder a la interrupción legal del embarazo de conformidad con lo dispuesto por el Código Penal vigente.

El protocolo destaca que las causales de ILE previstas en el Código Penal aplican a todas las personas (con o sin discapacidad). Además, deja en claro que las personas con discapacidad tienen derecho a pedir y acceder a la ILE por su propia voluntad y también pueden negarse a que se les practique un aborto sin su consentimiento, en igualdad de condiciones que el resto de las personas y tienen derecho a pedir y tener a los ajustes razonables y sistemas de apoyo para poder tomar esta decisión en forma autónoma.

Se señala también que el servicio sanitario no debe actuar sin considerar la voluntad de las mujeres con discapacidad ni puede sustituir de ningún modo a estas mujeres en su poder de decisión. Los equipos de salud deben dar a las mujeres con discapacidad información accesible para que puedan tomar una decisión autónoma e informada, al tiempo que deben adaptar sus prácticas para asegurar la accesibilidad de la atención (modificación de los espacios de consulta, adaptación del lenguaje y los materiales de información para que sean comprensibles, utilización de formas de comunicación accesibles, entre otras).

El sistema de apoyos para la toma de decisiones en relación a la ILE es un derecho de la persona y no un requisito obligatorio para acceder a la práctica. La persona puede decidir pedir y dirigir sus apoyos y también poner fin a su intervención en cualquier momento. El/los apoyo/s no representa/n ni sustituye/n a la persona con discapacidad en el ejercicio de su derecho a acceder a la ILE y deben implementarse salvaguardias adecuadas para que no existan abusos y garantizar que las decisiones sean tomadas por el/la titular del derecho.

En casos de embarazos producto de una violación, las personas con discapacidad pueden firmar autónomamente la declaración jurada, del mismo modo que con el consentimiento informado. Dicho consentimiento solo puede darlo la persona con discapacidad y en ningún caso sus apoyos o una tercera persona que la acompañe a acceder a la práctica.

El certificado único de discapacidad no representa una restricción a la capacidad de ejercer autónomamente los derechos de la persona. Tanto la información sobre la atención médica como la historia clínica son propias de la persona con discapacidad y no pueden ser divulgadas sin su consentimiento libre, basado en información clara, brindada por el personal de salud que, bajo ninguna circunstancia puede vulnerar su derecho a la intimidad y el secreto profesional.

Recibimos este avance significativo en la herramienta de aplicación de este derecho y apostamos a profundizar el trabajo por una perspectiva de discapacidad siempre presente en las futuras políticas públicas en este sentido y en todos los aspectos que hacen a la ciudadanía de las personas con discapacidad.

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