Desde REDI compartimos la grata noticia de la sentencia favorable al amparo llevado adelante por nuestra organización, que fija la inconstitucionalidad de medidas que quitaban su derecho a los y las titulares de pensiones no contributivas.
La sentencia considera que las pensiones no contributivas otorgadas según la ley 13478 son derechos adquiridos de sus titulares y cubiertos por la garantía de la inviolabilidad de la propiedad y por el artículo 14 bis en cuanto prestaciones de la seguridad social.
Según el fallo que expresa como inconstitucionales varias normas, el Estado debe reintegrar las pensiones no contributivas suspendidas o dadas de baja desde el año 2016, es decir se amplía un año con relación a la sentencia definitiva de primera instancia de septiembre
de 2018 que obligaba a devolver pensiones desde 2017. El Jefe de Gabinete de Ministros deberá fijar nuevamente la partida necesaria del presupuesto para dar cumplimiento a la sentencia.
El fallo declara la inconstitucionalidad de la Resolución ANDIS 268/18 en cuanto a que los titulares de pensiones no contributivas al ser avisados debían pedir turno telefónico para hacer su descargo y de no hacerlo, se cortaba su derecho. Por ser este artículo contrario al debido proceso y del derecho de ajuste razonable de procedimiento, el Estado deberá dictar una nueva norma para hacer el trámite, que sea respetuosa de los derechos que la anterior violó..
Aun cuando el Estado apelara la sentencia, lo decidido por la misma se mantiene pues la sentencia fija una medida cautelar que durará hasta tanto exista cosa juzgada, es decir, cuando se decida finalmente la situación
El fallo también dice que se suspende la obligación de pedir turnos telefónicos. Por la declaración de inconstitucionalidad, NO puede quitarse la pensión a los titulares por estas causales: estar amparados titular y cónyuge por derechos como retiro, jubilación o pension no contributiva alguna, tener parientes que estén legalmente obligados a cubrir alimentos o vivir con familiares o en entidades públicas o privadas que estén en condiciones de asistirlo y tener invalidez laboral del 66%, la medición deberá tener en cuenta los factores socioeconómicos de la incapacidad, apreciados en una forma completa.
La Cámara entiende que la emergencia económica, no es un argumento serio ni de peso para recortar derechos sociales.
El Congreso debe urgentemente asumir su responsabilidad y transformar
este fallo en la semilla para una ley de pensiones no contributivas respetuosa de las leyes y tratados internacionales que ha firmado el Estado y tienen jerarquía constitucional. Se han presentado muchos proyectos y han perdido estado parlamentario por el desinterés en su tratamiento , en el último presentado en la comisión de discapacidadde la Cámara de Diputados, hubo pocos legisladores presentes..
Necesitamos que la democracia funcione y que los legisladores se ocupen de estos derechos como prioridad y que los garanticen con una ley acorde a las necesidades de las y los titulares.
Convocamos a las defensorías públicas y colegios de abogados a colaborar con el ejercicio de los derechos de las y los titulares de pensiones no contributivas que precisen ayuda para cumplir este fallo poniéndose al servicio de las personas con su asesoramiento.